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SERRA JORGE ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación jubilatoria y la declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan la movilidad. El juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber desde el 14/04/2023 con pago de diferencias con intereses, declaró inconstitucionales ciertos topes y exceptuó prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.

Reajuste previsional Anses Inconstitucionalidad Tope remuneratorio Res. s.s.s. 06/2009 Ley 24.241 Ley 24.463 Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses Exencion impuesto a las ganancias (fundamento mencionado).


¿Quién es el actor?

SERRA JORGE ANIBAL.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria (otorgada bajo ley 24.241, con adquisición del derecho el 09/06/2018), impugnación de la movilidad establecida por la ley 27.609 y planteos de inconstitucionalidad contra resoluciones y artículos de las leyes 24.241 y 24.463 y la Res. SSS 06/2009. El reclamo administrativo de reajuste fue efectuado el 14/04/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que redetermine el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos y abone, en su caso, las diferencias a favor de la parte actora con intereses desde el 14/04/2023; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, en los términos indicados, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque una merma superior al 15% del haber; se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009; costas para la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes): "La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados." "No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." "Por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria, de conformidad con el criterio fijado por la CSJN..." "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." "A las diferencias que en su caso surjan a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.

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