HOSPITAL TEODORO J. SCHESTAKOW c/ PAMI - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
El Hospital Teodoro J. Schestakow demandó al PAMI por el cobro de facturas impagas por prestaciones brindadas a afiliados. La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) confirmó la condena al pago de $22.444.253,53 con intereses, al considerar que el hospital cumplió el procedimiento de la Resolución 487/2002 y que PAMI no impugnó las facturas en tiempo y forma.
¿Quién es el actor?
Hospital Teodoro J. Schestakow.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de prestaciones médicas facturadas a afiliados de PAMI, por la suma de $22.444.253,53, con más intereses moratorios desde la exigibilidad de cada factura conforme a la Resolución 635/2015 hasta su pago efectivo, aplicando la tasa pasiva promedio del Banco Central.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por unanimidad, rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue motivo de agravios. Impuso las costas de Alzada a la apelante vencida y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo regulado para la primera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio de la CSJN que, la doctrina de la arbitrariedad debe aplicarse únicamente en aquellos fallos en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o la total ausencia de fundamentos normativos impiden considerar el decisorio como sentencia fundada en la ley."
"De las constancias documentales acompañadas, surge acreditado que la parte actora envío a la demandada las facturas respectivas, acompañadas del detalle de prestaciones cumplidas respecto de cada uno de los afiliados. Cada una de ellas, fue elevada a consideración de la demandada, a través del Sistema de Autogestión de comprobantes electrónicos."
"Por otro lado, no obra en la causa prueba alguna tendiente a demostrar que la demandada formuló oposición o débitos a la facturación, ni tampoco que se haya solicitado auditoría médica y/o si se concurrió a realizar alguna."
"En este punto, la crítica de PAMI resulta genérica. Ello en tanto no cuestiona en forma particular y concreta el respaldo documental que acompañó a la demanda."
Respecto de la rebeldía, el tribunal señaló que, aunque ella tiene como efecto presumir la verdad de los hechos, en el caso también se valoró la prueba acompañada, que acreditó la existencia de la deuda.
Sobre los intereses y las costas, la Cámara entendió que, habiendo sido rechazada la apelación, correspondía aplicar el principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN).
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Normas que cita
- Ley 1art. 1145
- CCyCNart. 1145 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 487/2002arts. 10, 11
- Resolución 635/2015arts. 1, 2, 4
- Decreto 939/00arts. 15, 16, 17
- Ley 27423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
Fallos que cita
- Fallos 308:2351CSJN
- Fallos 311:786CSJN
- Fallos 312:246CSJN
- Fallos 329:717CSJN
- Fallos 305:1945CSJN
- Fallos 321:2375CSJN
- FMZ 1280/2024CFMza Sala B
- FMZ 48937/2022CFMza Sala B
- FMZ 5980/2024CFMza Sala B
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