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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: MANSILLA LUISA DEMANDADO: GBNO DE LA PCIA DE MZA P/ APA Y OTRO s/INC APELACION

La ANSES promovió recurso de apelación contra la decisión que admitió el cobro de intereses moratorios sobre el retroactivo previsional adeudado a una jubilada. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución de primera instancia, por entender que la mora es automática y que la conducta morosa del organismo impedía reducir los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022022793/2002/1/CA002
Intereses moratorios Mora automatica Reajuste previsional Ejecucion de sentencia Anses Art. 768 ccyc Art. 886 ccyc Art. 771 ccyc Costas Principio de la derrota Cosa juzgada.

¿Quién es el actor?

Luisa Mansilla.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de intereses moratorios sobre las diferencias del haber reajustado en ejecución de sentencia de reajuste previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por unanimidad, rechazó el recurso de la ANSES, confirmó la resolución de primera instancia, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al rechazo de imponer intereses moratorios al capital adeudado, corresponde señalar que, el art. 768 del CCivCom, regula que a partir de su mora, el deudor debe los intereses correspondientes. Es decir, los intereses moratorios son los debidos en concepto de indemnización por la mora o retardo imputable del deudor, en el pago de una obligación dineraria."

"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento."

"...el organismo mantiene una conducta morosa incompatible con cualquier tipo de reducción de intereses, siendo que el PAGO de la deuda y el reajuste oportuno de los haberes ES EL MEJOR MEDIO PARA ELLO."

Respecto de las costas, se invocó el precedente CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y se aplicó el principio de la derrota (art. 68 CPCCN) por tratarse de una ejecución de sentencia no acatada espontáneamente, desplazando el art. 21 de la ley 24.463.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 768, 771, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Decreto 157art. 3
  • Constitución Nacionalarts. 17, 99

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