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Cámara de Apelaciones

EMPRESA LA UNION SRL c/ AFIP - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La Cámara Federal de Mendoza modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en la demanda de la empresa La Unión SRL contra ARCA por el Programa REPRO II. Sostuvo que la percepción de subsidios por parte de una empresa no basta para excluir a todos sus trabajadores, y ordenó a la autoridad administrativa evaluar el acceso al beneficio respecto de los trabajadores afectados a actividades no subsidiadas dentro del mismo CUIT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 005479/2021/CA002
Repro ii Programa atp Subsidios estatales Cuit unico Actividades subsidiadas y no subsidiadas Resolucion mteyss 1119/2020 Accion meramente declarativa Interpretacion integral del regimen Seguridad juridica Emergencia pandemica.

¿Quién es el actor?

La Unión SRL, representada por Mirta Rossi (socia gerente) con patrocinio del Dr. Jorge Haddad.

¿A quién se demanda?

AFIP, actualmente Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa (art. 322 CPCCN) para hacer cesar la incertidumbre respecto del acceso al Programa ATP (períodos abril a diciembre de 2020) y al Programa REPRO II (enero, febrero y marzo de 2021), tras el rechazo administrativo fundado en la exclusión del art. 1° de la Resolución MTEySS 1119/2020 por percepción de subsidios en el transporte urbano y suburbano de pasajeros.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora, revocó parcialmente los puntos 2° y 4° de la sentencia de grado y declaró que la Resolución 1119/2020 permite distinguir, dentro de una misma CUIT, entre actividades subsidiadas y no subsidiadas. Ordenó a la autoridad administrativa evaluar el acceso al REPRO II respecto de los trabajadores afectados a actividades no subsidiadas, previa verificación de los demás requisitos. Las costas de ambas instancias se impusieron en el orden causado y se modificó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esa perspectiva, la percepción de subsidios por parte de una empresa no basta, por sí sola, para excluir del REPRO II a la totalidad de sus trabajadores, sino que resulta necesario establecer si aquellos respecto de quienes se solicitó el beneficio se encontraban efectivamente afectados a actividades subsidiadas por el Estado Nacional."

"Por consiguiente, la remisión efectuada a esos registros no puede ser considerada una referencia carente de efectos jurídicos. Por el contrario, constituye un elemento relevante para determinar el alcance de la exclusión establecida en su artículo primero y, en particular, para establecer cuáles eran las actividades y los trabajadores comprendidos por el subsidio estatal."

"Por otro lado, la percepción de subsidios estatales por parte de una empresa de transporte no determinaba, por sí sola, la exclusión de la totalidad de sus trabajadores al Programa REPRO II. Por el contrario, la propia normativa mantuvo expresamente la situación de aquellos dependientes que, aun perteneciendo a empresas alcanzadas por subsidios, se encontraban afectados a actividades que no los percibían."

"Por lo tanto, a este Tribunal únicamente le compete declarar que la Resolución 1119/2020 permite diferenciar, respecto de una misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), entre actividades subsidiadas y no subsidiadas..."

Se señaló además que la Resolución MTEySS 415/2021, posterior a los períodos reclamados, no puede proyectarse retroactivamente para excluir a la actora, en atención al carácter mensual del Programa y al principio de seguridad jurídica.

Normas que cita

  • Decreto 332
  • Resolución 938arts. 1, 5
  • Resolución 1119arts. 1, 2, 5
  • Resolución 229arts. 2, 3
  • Resolución 387arts. 2, 3
  • Resolución 415
  • Decreto 963
  • Decreto 1183
  • CPCCNarts. 322, 68, 279, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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