TRE, RAMON RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado RAMON RICARDO TRE promovió demanda contra la ANSES reclamando reajuste y movilidad de sus haberes previsionales, con planteos de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de diferencias retroactivas, declaró la inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y del art. 3 del Decreto 157/2018, y rechazó los demás planteos.
¿Quién es el actor?
RAMON RICARDO TRE, titular de un beneficio previsional otorgado conforme Ley 24241, con aportes mixtos (autónomos y en relación de dependencia).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad de haberes previsionales, recálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones, inconstitucionalidad de los arts. 7 y 9 de la Ley 24463, de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24241, de bonos otorgados por el Gobierno Nacional, de la Ley 27609, del art. 7 de la Ley 23928 y del régimen del impuesto a las ganancias, actualización monetaria y pago de intereses.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó la inhabilidad de instancia y admitió parcialmente la excepción de prescripción por lo que excediera los dos años previos al último reclamo administrativo o a la demanda (art. 82 Ley 18037). Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (arts. 1º, 2, 82 inc. "c" y concordantes de la Ley 20628 y sus modificatorias), extensivo a las retroactividades. Hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo cuestionado y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, con intereses a tasa pasiva promedio del Banco Central. Ordenó recalcular el haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos (doctrina "Makler") y actualizar los aportes en relación de dependencia conforme leyes 26417, 27426 y 27609. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 en materia de costas, imponiéndolas a la demandada. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad del art. 9 de la Ley 24463, del art. 26 de la Ley 24241, de los arts. 9, 24 y 25 de la Ley 24241, de la Ley 27609, de los bonos y de la aplicación del índice de precios mayoristas, por falta de confiscatoriedad o de sustento fáctico, dejando a salvo la posibilidad de replantearlos en la etapa de liquidación. Difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho ello, debo decir que no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida activa."
"...al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época..." (CFPA, "Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP", 29-04-2015).
"...en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece. La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma."
"...en la medida en que hayan sido instituidos por vía normativa y siempre que la merma en el haber no resulte confiscatoria, es decir, que no sea superior al 15% (cfr. Fallos 323:4216). En el presente caso no se ha acreditado que en la actualidad la norma produzca a la parte actora perjuicio alguno que justifique la medida extrema de declarar su inconstitucionalidad."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 7, 9, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 20.628arts. 1, 2, 23, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 26.222art. 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 19.549art. 23 inc. b · Normas
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
Fallos que cita
- Makler, Simón c/ ANSES s/ inconstitucionalidad ley 24463CSJN · 20/05/2003
- Volonté, Luis MarioCSJN · 28/03/1985
- Spitale, Josefa Elida c/ ANSESCSJN · Fallos 327:3721
- García Blanco, Esteban c/ ANSESCSJN · 06/05/2021
- García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPCFPA · 29/04/2015
- Coto, Norma Beatriz c/ ANSESCFPA · 27/04/2022
- Sampaolo, José Luis c/ ANSESCFPA · 18/12/2023
- Herrera, Oscar Gregorio c/ ANSESCFPA · 09/09/2022
- Dome, Silvia Graciela c/ ANSESCFPA · 26/11/2020
- Olotte, Roberto Hugo c/ ANSESCFPA
- Fallos 323:4216CSJN
- Fallos 338:1017CSJN
- Fallos 340:411CSJN
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