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Cámara de Apelaciones

ANGHILERI, PATRICIA ANGELICA c/ TRANSPORTE LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó la reparación de las lesiones sufridas al ascender a un colectivo de la línea 117 en Villa Lugano, en un accidente que la Cámara consideró acreditado. La Sala G confirmó la responsabilidad del transportista y la condena por $16.280.000, y sólo modificó la partida de tratamiento psicoterapéutico, reduciéndola a $960.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067066/2021/CA001
Responsabilidad del transportista Obligacion de seguridad Relacion de consumo Dano psicologico Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicoterapeutico Testigo unico Prueba pericial Accidente de colectivo.

¿Quién es el actor?

Patricia Angélica Anghileri.

¿A quién se demanda?

Daniel Eduardo Córdoba y Transporte Larrazabal C.I.S.A., con extensión a Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños sufridos al ascender al interno 825 de la línea 117 en la parada de Murguiondo, Villa Lugano, el 21/09/2021. Se reclamaron incapacidad, daño moral, tratamiento psicoterapéutico y gastos.

¿Qué se resolvió?

la Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia para fijar $960.000 por tratamiento psicoterapéutico, y confirmarla en lo demás, con costas de la instancia a la demandada. Se adecuaron además los honorarios al nuevo monto del proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Estimo que el hecho de que se tratase de un testigo único, al no ser de aplicación la regla testis unus testis nullus, no autoriza a prescindir de su declaración cuando no se advierten señales de mendacidad, parcialidad o complacencia hacia una de las partes."

"Tal cúmulo de elementos me inducen a proponer la confirmación de la responsabilidad atribuida."

Sobre incapacidad: "Si los menoscabos psíquicos generan incapacidad, como se ha verificado en esta causa, han de ser reparados por este concepto, sin perjuicio de su repercusión evaluable al resarcir el daño moral."

Sobre el tratamiento: "propicio reducir a $ 960.000 el monto establecido en atención a la cifra en que estimaba la sala el costo por sesión al momento de la sentencia de grado."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1286, 1757, 1731, 1738, 1740, 1741, 1746 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.240arts. 3, 5, 40 · Defensa del consumidor
  • Constitución Nacionalarts. 17, 19, 41, 42
  • CADHarts. 5, 21, 63
  • CPCCNarts. 165, 279, 386, 456, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 522, 1078

Fallos que cita

  • Velásquez Rodríguez Vs. HondurasCorte IDH · 21/07/1989
  • Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. PerúCorte IDH · 08/07/2004
  • 19 Comerciantes Vs. ColombiaCorte IDH · 05/07/2004
  • Fallos 322:139CSJN
  • Fallos 323:2930CSJN
  • Fallos 333:203CSJN
  • Fallos 331:319CSJN
  • Fallos 321:700CSJN
  • Fallos 332:2633CSJN
  • Fallos 327:5224CSJN
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