OLGUIN, MARCELO RODOLFO c/ HOBERT, ALEX EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Un conductor reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Ituzaingó, con lesiones cervicales y secuelas psíquicas. La Cámara Civil, Sala G, modificó la sentencia de primera instancia y elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y daño moral, confirmando en lo demás la condena a los demandados y a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Marcelo Rodolfo Olguín.
¿A quién se demanda?
Alex Ezequiel Hobert y La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada (esta última con el alcance del art. 118 de la ley 17.418).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 1 de septiembre de 2021 en Ituzaingó, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó $ 20.000.000 por incapacidad, $ 10.000.000 por daño moral y $ 100.000 por gastos, con intereses según el apartado VI (tasa pura del 8% hasta la sentencia de grado y activa desde entonces); confirmó en lo demás la condena, impuso las costas de Alzada a la parte demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como el factor de atribución es objetivo, la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad; pero el responsable se libera demostrado la causa ajena, excepto disposición legal en contrario (art. 1722)."
"[L]a sola circunstancia de la existencia de un riesgo recíproco no excluye la aplicación de lo dispuesto en el art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil [...] y, de tal suerte, en supuestos como el sometido a la consideración del tribunal, se crean presunciones de causalidad concurrentes como las que pesan sobre el dueño o guardián, quienes deben afrontar los daños causados a otros salvo que prueben la existencia de eximentes."
"Esta sala reiteradamente ha sostenido que el daño psíquico carece de autonomía indemnizatoria pues, en tanto daño patrimonial indirecto, integra el de incapacidad y en cuanto a aspecto extrapatrimonial, el daño moral."
"Por todo ello, como regla, ha de tomarse en consideración la disminución de la aptitud del demandante para realizar actividades productivas hasta la edad jubilatoria [...]."
"[N]o se pone un precio al dolor o a los sentimientos, sino que se trata de suministrar una compensación a quien ha sido injustamente herido en sus afecciones íntimas."
La extensión de la condena a la aseguradora fue rechazada por falta de agravio, al haberse limitado ya al alcance del art. 118 de la ley 17.418.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1722, 1729, 1730, 1731, 1738, 1740, 1741, 1746, 1748, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 1109, 1113, 522, 1078
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCNarts. 163, 164, 165, 279, 356, 386, 456, 477, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 17, 19, 41, 42, 75
- CADH (Internacional)arts. 5, 21, 63
- Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
- Ley 27.423arts. 1, 3, 10, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 24, 29, 30, 51, 52, 54, 56, 58, 61 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 340
Fallos que cita
- Valdez, Estanislao F. c/ El Puente S.A.T. y otroCN Civ. (plenario) · 10/11/1994
- Fallos 310:2804CSJN
- Fallos 321:3519CSJN
- Fallos 326:847CSJN
- Fallos 331:570CSJN
- Fallos 334:1821CSJN
- Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transporte Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuiciosCN Civ. (plenario)
- Fiore de Genovese, María c. Natural Foods Industria Exportadora S.A. y otroCN Civ., sala H · 17/12/2002
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