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Cámara de Apelaciones

VELAZQUEZ, LEANDRO IVAN c/ LEDESMA, CRISTIAN DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a los demandados por un accidente de tránsito y rechazó la indemnización por incapacidad física, al no hallar acreditado su nexo causal con el hecho. Mantuvo asimismo el monto fijado por daño moral, sin elevarlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA G
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 102166/2021/CA001
Responsabilidad civil Accidente de transito Incapacidad fisica Dano moral Nexo causal Prueba pericial Sana critica Buena fe procesal Preexistencias Ley 17.418 art. 118.

¿Quién es el actor?

Leandro Iván Velázquez.

¿A quién se demanda?

Cristian Daniel Ledesma y Silvia Patricia Pérez (titular del Chevrolet Agile), y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños derivados del choque ocurrido el 4 de mayo de 2021, en San Miguel (Pcia. de Buenos Aires), entre la motocicleta que conducía el actor y el automóvil conducido por Ledesma.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de grado condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $250.000 más intereses y costas. La Cámara confirmó esa decisión. La responsabilidad no fue objeto de agravio, por lo que se analizó sólo la cuantificación de los daños.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la incapacidad física, la Cámara sostuvo que, aunque la integridad física tiene valor indemnizable en sí misma, la incapacidad debe estar acreditada y causalmente vinculada con el accidente. Señaló que el perito, tras una segunda pericia, afirmó que "no se puede reconocer con certeza la incapacidad en relación con el accidente en autos", porque no existen estudios posteriores al siguiente hecho y el actor sufrió "otro traumatismo al año siguiente". Agregó que "el recurrente parece no hacerse cargo de tales conclusiones" y que el silencio del demandante en el otro juicio por accidente de tránsito "debe ser valorado" en los términos del art. 163, inc. 5°, del CPCCN, junto con el principio de buena fe (art. 9 CCyCN). Sobre el daño moral, dijo que el monto "surge como una correcta aplicación de las facultades discrecionales otorgadas por la ley ritual (art. 165, Código Procesal)", valorando la edad del actor (31 años), su situación personal y la ausencia de secuelas físicas o psíquicas debidamente acreditadas.

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1741, 9 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 34, 68, 163, 164, 165, 265, 266, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CCarts. 522, 1078
  • Constitución Nacionalarts. 17, 19, 41, 42, 75 inc. 22
  • CADH (Internacional)arts. 5, 21, 63

Fallos que cita

  • Velásquez Rodríguez Vs. HondurasCorte IDH
  • Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. PerúCorte IDH
  • 19 Comerciantes Vs. ColombiaCorte IDH
  • Fallos 308:1118CSJN
  • Fallos 320:1996CSJN
  • Fallos 325:11CSJN
  • Fallos 315:2834CSJN
  • Fallos 316:2774CSJN
  • Fallos 318:1715CSJN
  • Fallos 320:1361CSJN
  • Fallos 321:1124CSJN
  • Fallos 322:1792CSJN
  • Fallos 325:1156CSJN
  • Fallos 331:2109CSJN
  • Fallos 321:2118CSJN

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