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Primera Instancia

BUGGINI, RICARDO IGNACIO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor Ricardo Ignacio Buggini promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para cuestionar la retención del Impuesto a las Ganancias sobre su beneficio previsional. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó el reintegro de lo retenido en los últimos cinco años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO FEDERAL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 019849/2026
Impuesto a las ganancias Jubilados Beneficio previsional Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Doctrina garcia Vulnerabilidad Repeticion de tributos Prescripcion quinquenal Igualdad.

¿Quién es el actor?

Ricardo Ignacio Buggini, beneficiario previsional de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias), cesación de las retenciones sobre el beneficio previsional y reintegro de las sumas retenidas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la acción, declarar la inconstitucionalidad de la norma impugnada en lo referido al beneficio previsional, ordenar el cese de las retenciones y condenar a ARCA al reintegro de los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses desdoblados según tasa pasiva del BCRA. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las cuestiones aquí planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas y decididas por el Más Alto Tribunal en los casos 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411)..., razón por la cual el temperamento a adoptarse en el caso habrá de seguir tales lineamientos habida cuenta la autoridad que dimana de esos pronunciamientos."

"...la mayor edad -esto es, la condición de jubilado- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad."

Respecto de las retroactividades: "...corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante..., de conformidad a lo previsto por el art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo- de la ley 11.683..."

Sobre intereses: "...los accesorios deberán ser calculados desde el [8-04-2026] -fecha de interposición de la presente acción judicial- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA."

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346art. 79 inc. c) · Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430art. 79 inc. c) · Impuestos
  • Decreto 824art. 82 inc. c)
  • Ley 11.683arts. 56, 179 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.987Jubilaciones y pensiones
  • Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
  • CPCCart. 400
  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 23; 108
  • Acordada Ac. CSJN 10/2025

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