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Cámara de Apelaciones

MAIZA, MARISA LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó a la ANSeS el reajuste de su renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo legal, y la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia, rechazando los agravios del organismo sobre la inaplicabilidad de la garantía del haber mínimo a las rentas vitalicias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 010471/2024/CA002
Renta vitalicia previsional Haber minimo Movilidad jubilatoria Garantia constitucional Art. 14 bis cn Sistema de capitalizacion Anses Reajuste Costas en alzada Deprati Etchart

¿Quién es el actor?

Marisa Lilian Maiza.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en la renta vitalicia previsional percibida por la actora, hasta alcanzar el mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS abonar las diferencias necesarias para alcanzar el haber mínimo. Sin costas en la Alzada, por no haber contestado la actora el traslado de los agravios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"II.- En cuanto al agravio expuesto por el organismo previsional, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia, en los autos 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos', del 4 de febrero de 2016, dispuso que la renta vitalicia previsional goza de todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados. Además, puntualizó que en la causa 'Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sentencia del 27 de octubre de 2015 -CSJ 261/2012(48-E)/CS1-, se había reconocido el derecho al haber mínimo legal al beneficiario de una jubilación por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia. Por lo tanto, estableció que correspondía al Estado adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad de la totalidad de las prestaciones previsionales -en cumplimiento del Art. 14 bis de la Constitución Nacional-."

"Asimismo, entendió que siendo a él a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que -en ese caso- ha producido resultados disvaliosos, le correspondía remediar el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que se hubieran debido percibir."

"Además, he de señalar que el sistema previsional tiene por objeto el otorgamiento de prestaciones de carácter integral y de naturaleza alimentaria. Por otra parte, considero que la accionante –como beneficiaria del sistema de capitalización- en caso de no percibir el componente público quedaría excluida de la garantía del haber mínimo -asegurada por el Estado Nacional-."

"III.- Respecto de las costas en la Alzada, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales' del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423. Ahora bien, siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino
  • Resolución 1432/03art. 3
  • GP 04/09
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.856Justicia

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