QUINTEROS, EDDA LILIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte demandada apeló la sentencia que reajustó los haberes previsionales de una jubilada otorgados al amparo de la ley 27.609, cuestionando la aplicación del índice combinado, la doctrina de Elliff y Danculovic y el tratamiento de la Prestación Básica Universal. La Cámara confirmó parcialmente el fallo, modificándolo solo en cuanto a que, para remuneraciones anteriores a febrero de 2009, corresponde aplicar el ISBIC en lugar del índice del art. 4 de la ley 27.609 si resulta confiscatorio, y difirió el análisis de la PBU a la etapa de liquidación.
Actor (parte actora): Edda Lilian Quinteros.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional (PBU, PC y PAP) de la beneficiaria, que obtuvo su beneficio el 28/01/2021 al amparo de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 09/03/2026, en cuanto fue materia de agravios, con la modificación introducida en el considerando II; sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ello así, se debe ponderar que, a través del Art. 4 de la ley 27.609, se sustituyó el Art. 2 de la ley 26.417 y su modificatoria, instituyéndose que 'A fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a las que se refiere el Artículo 24, Inc. a) y las mencionadas en el Art. 97 de la ley 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del Artículo 5° de la ley 27.260 y sus modificatorias y el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)...'."
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive -en caso de resultar una disminución confiscatoria y regresiva de la aplicación del RIPTE-, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), resultando -para ese supuesto- inaplicable el índice dispuesto por el Art. 4 de la ley 27.609."
"En razón de ello, no le asiste razón al apelante en este punto, en cuanto, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la posible actualización de la PBU para beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417."
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo votos en disidencia; ambos jueces adhirieron a la misma solución.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.609art. 4 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.260art. 5 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.241art. 97 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 807
- Resolución 6
- Resolución 56
- Ley 26.856Justicia
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes variosCSJN · 11/11/2014
- BadaroCSJN
- PicherskyCSJN · 23/05/2017
- Cassani, Carlos Ángel c/ ANSeS s/ Reajustes VariosCFSM Sala II · 26/10/2022
- DanculovicCFSM Sala I
- Elliff
- Ruiz, Ana del Valle c/ ANSeS s/ Reajustes variosCFSS Sala II · 09/04/2010
- Reduto, Norberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCFASM Sala I · 15/06/2022
- Tabares, Luis Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCFASM Sala II · 10/12/2021
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.