DICASOLO, CARLOS MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando los índices de movilidad aplicados. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia, que había admitido parcialmente la pretensión, y rechazó los agravios de la demandada sobre la doctrina de Elliff, el índice de la ley 27.260 y la PBU.
¿Quién es el actor?
Carlos Miguel Dicasolo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad), con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 2 de la ley 27.426, 55 de la ley 27.541 (y decretos 163/20, 495/20, 542/20, 692/20 y 899/20) y de la ley 27.609 y su decreto 104/21, y reconocimiento del incremento real del haber mínimo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la demandada: "Los precedentes del Máximo Tribunal sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorios para casos análogos, no menos lo es que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón, carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan injustificadamente de los precedentes del Tribunal". Se rechazó la aplicación del índice de la ley 27.260 porque "fue pensado en el marco de los acuerdos transaccionales que reguló", y se mantuvo el índice de "Elliff" (Índice del Salario Básico de la Industria y la Construcción).
Sobre la Prestación Básica Universal: se difirió el análisis de la eventual confiscatoriedad "para el momento de la liquidación, donde podrá constatarse si el nivel de quita es confiscatorio".
Sobre el actor: respecto del art. 2 de la ley 27.426 se siguió la doctrina de la CSJN en "Fernández Pastor" (4/12/2025), por la cual la ley no vulneró derechos adquiridos. Sobre la ley 27.541 y sus decretos se consideró que se cumplieron los requisitos de la normativa de emergencia y se rechazó el agravio. Sobre la ley 27.609 se afirmó que "la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico", y se desestimó la inconstitucionalidad.
Se declararon inoficiosos los planteos restantes y se desestimó el reclamo sobre "Badaro II" por tratarse de cuestiones no introducidas oportunamente.
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Normas que cita
- Ley 27.260arts. 4, 5 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 24.241art. 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Ley 27.541art. 55 · Emergencia publica
- Decreto 807
- Resolución 6
- Resolución 56
- Decreto 163
- Decreto 495
- Decreto 542
- Decreto 692
- Decreto 899
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Decreto 104
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- QuirogaCSJN · 11/11/2014
- BlancoCSJN
- PicherskyCSJN · 23/05/2017
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeSCSJN · 04/12/2025
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- Actis Caporale, Loredano Adolfo c/ INPSCSJN
- DanculovicCFSS Sala I
- Ferzzola, José Horacio c/ ANSeSCFSM Sala II · 06/12/2017
- Ferrer, Alberto José c/ ANSeSCFSM Sala II · 03/04/2018
- Pérez, Enelio Dionisio c/ ANSeSCFSM Sala II · 20/02/2019
- Russo, ÁngelCSJN · Fallos 243:467
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