PEREZ, HAIDEE BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora reclamó la actualización de su renta vitalicia previsional hasta alcanzar el haber mínimo legal, cuestionando la ANSeS su responsabilidad por ese pago. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó a la ANSeS integrar las diferencias, por considerar que el Estado debe garantizar la movilidad de todas las prestaciones previsionales.
¿Quién es el actor?
Haideé Beatriz Pérez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias en la renta vitalicia previsional que percibe la actora, hasta alcanzar el haber mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 12/03/2026, que hizo lugar a la demanda. Sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la Corte Suprema de Justicia, en los autos 'Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos', del 4 de febrero de 2016, dispuso que la renta vitalicia previsional goza de todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados. Además, puntualizó que en la causa 'Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', sentencia del 27 de octubre de 2015 -CSJ 261/2012(48-E)/CS1-, se había reconocido el derecho al haber mínimo legal al beneficiario de una jubilación por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia. Por lo tanto, estableció que correspondía al Estado adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad de la totalidad de las prestaciones previsionales -en cumplimiento del Art. 14 bis de la Constitución Nacional-."
"...siendo a él a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que -en ese caso- ha producido resultados disvaliosos, le correspondía remediar el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos y los que se hubieran debido percibir."
"...el sistema previsional tiene por objeto el otorgamiento de prestaciones de carácter integral y de naturaleza alimentaria."
"...la accionante –como beneficiaria del sistema de capitalización- en caso de no percibir el componente público quedaría excluida de la garantía del haber mínimo -asegurada por el Estado Nacional-."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 26.425Sistema integrado previsional argentino
- Resolución 1432/03art. 3
- Resolución GP 04/09
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856Justicia
- Acordada 24/2013
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimosCSJN · 04/02/2016
- Etchart, Fernando Martín c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 27/10/2015
- MoralesCSJN · 22/06/2023
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