CONTE, DALMIRO LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX-AFIP) s/REPETICIÓN
Dalmiro Luis Conte promovió demanda de repetición contra ARCA (ex AFIP) para recuperar las retenciones del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales declarado inconstitucional. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el alcance temporal de la devolución, limitándola a los cinco años anteriores a la interposición de la presente acción.
¿Quién es el actor?
Dalmiro Luis Conte.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias (Arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628) sobre sus haberes previsionales desde diciembre de 2014 hasta la actualidad.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó parcialmente la sentencia del 23/04/2026, con la modificación del considerando VIII: el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la interposición de la presente acción (05/06/2023), y los accesorios se calcularán desde la fecha de interposición de esta acción hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva mensual del BCRA. Las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el crédito pretendido tiene naturaleza tributaria, ya que se originó por la aplicación –sobre el haber previsional del actor- de un impuesto que fue declarado inconstitucional, en función de la doctrina del Máximo Tribunal en los autos 'García' (Fallos: 342:411)."
"Así, corresponde modificar la sentencia apelada, por cuanto el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la presente acción -05/06/2023-, en tanto fue en este proceso donde el actor dedujo la pretensión concreta de obtener la restitución de las sumas descontadas, de conformidad con lo previsto en los Arts. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo- y 69 de la ley 11.683..."
"Asimismo, por aplicación del Art. 179 de la ley 11.683, los accesorios deberán ser calculados desde la fecha de la interposición de la presente acción judicial y hasta el efectivo pago."
"...resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 23, 79 inc. c, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 11.683arts. 56 (párrafos antepenúltimo y penúltimo), 69, 179 · Procedimiento fiscal
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- GarcíaCSJN · Fallos 342:411
- SpitaleCSJN · Fallos 372:3721
- AguilarCSJN · Fallos 325:1185
- Suárez, Aldo Rubén c/ AFIPCCAFed Sala II · 21/04/2021
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