JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

TOSI, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor Miguel Ángel Tosi reclamó a la ANSeS el reajuste de su haber previsional, incluyendo la movilidad y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a las pretensiones del actor, rechazó los agravios del organismo previsional y mantuvo la imposición de costas a la demandada, imponiendo las costas de Alzada por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 005631/2024/CA001
Movilidad previsional Prestacion basica universal Haber previsional Inconstitucionalidad Tope articulo 9 ley 24.463 Costas Anses Ley 27.541 Ley 27.609 Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Tosi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, con planteos de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.541 y sus decretos reglamentarios, del artículo 1 de la ley 27.609, y pedido de actualización por IPC entre 03/2021 y 03/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de fecha 12/03/2026. Rechazó los agravios de la ANSeS sobre la aplicación de los índices de la ley 27.260, el decreto 807/16 y las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18; sobre la Prestación Básica Universal y el índice ISBIC; sobre el tratamiento del impuesto a las ganancias; y sobre la imposición de costas. Confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope del artículo 9 de la ley 24.463 en los términos del precedente "Actis Caporale". Declaró que los planteos del actor sobre la ley 27.541 y la ley 27.609 no podían ser abordados por introducirse tardíamente. Las costas de Alzada se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, en la medida en que es necesario verificar la incidencia que la ausencia de incrementos tuvo sobre el total del haber inicial, corresponde postergar la decisión sobre el punto -tal como lo hizo el a quo- para el momento de la liquidación, donde podrá constatarse si el nivel de quita es confiscatorio".

"En consecuencia, de conformidad con los precedentes citados, debe dejarse a resguardo la eventual actualización de la mencionada prestación -PBU-, aun respecto de aquellos beneficios adquiridos con posterioridad a la fecha de vigencia de la ley 26.417, de modo que las quejas esgrimidas deben rechazarse, sin perjuicio de lo que corresponda resolver en el momento procesal oportuno."

"Por lo tanto, conforme los lineamientos del precedente citado, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma cuando su aplicación arroje una merma que supera el porcentaje arriba indicado, circunstancia que recién podrá ser comprobada en la etapa de liquidación. En consecuencia, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre este punto."

"...el demandante pretende que el Tribunal se expida sobre puntos que no fueron introducidos oportunamente y que son fruto de una reflexión tardía, por lo cual, estas cuestiones no pueden ser ahora abordadas por esta Alzada".

"...la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al demandado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial."

Normas que cita

Fallos que cita

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