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Primera Instancia

OSORIO CUESTA, EMILY AYELEN c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora, en representación de su hija mayor de edad, demandó a la ANSES para que se mantuviera el beneficio de pensión derivada que percibía tras el fallecimiento de su padre, pese al límite de edad del artículo 53 inc. e) de la ley 24.241. El Juzgado Federal de Moreno hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de esa norma para el caso concreto y ordenó reactivar la pensión hasta los 21 años, con el pago de los retroactivos y las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE MORENO - SECRETARIA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVO FEDERAL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 030289/2026
Pension derivada Limite de edad Inconstitucionalidad Art. 53 inc. e) ley 24.241 Estudiante universitario Obligacion alimentaria Seguridad social Principio pro homine Interes superior del adolescente Amparo

¿Quién es el actor?

Jennifer Ayelén Osorio, en representación de su hija Emily Ayelén Osorio Cuesta (quien alcanzó la mayoría de edad durante el trámite y continuó por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que la ANSES se abstenga de suspender, interrumpir o dar de baja la pensión derivada N° 14594682221 que percibía Emily por el fallecimiento de su padre, Emiliano Nicolás Cuesta (17/06/2021), y que se declare la inconstitucionalidad del art. 53 inc. e) de la ley 24.241, que limita la pensión a los 18 años sin considerar la condición de estudiante universitaria.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 53 inc. e) de la ley 24.241 respecto de Emily Ayelén Osorio Cuesta, para el caso concreto; se ordenó a la ANSES reactivar el beneficio y pagarlo hasta que cumpla 21 años, en 10 días desde que quede firme; se ordenó liquidar y abonar las sumas adeudadas en 120 días (ley 26.153); y las costas se impusieron a la demandada (art. 36, ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…si bien es cierto que la mayoría de edad fijada por el Código Civil y Comercial de la Nación, objeto de la ley 26.579, responde a la capacidad de las personas, mientras que los límites de edad establecidos para las coberturas de la seguridad social, corresponden a un concepto totalmente diferente, derivado del derecho laboral…, no lo es menos que se debe atender a las circunstancias probadas de la causa y velar por el interés superior de la familia y del adolescente…"

"…la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales y…el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional…"

"…teniendo en cuenta la naturaleza y carácter alimentario del beneficio de pensión, no puede dejar de considerarse que –más allá de la mayoría de edad- Emily Ayelén Osorio Cuesta se encuentra cursando estudios universitarios, sin medios de subsistencia autónomos, y que estaría en condiciones de poder reclamar a su progenitor la obligación alimentaria prevista en el Código Civil: así, la aplicación mecánica de la norma cuestionada…importaría desconocer la situación de desamparo frente al fallecimiento de quien fuera su sostén económico."

Se invocaron además el art. 5° de la ley 26.579, el art. 658 y 663 del CCyC, el principio pro homine y la jurisprudencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 53 inc. e) · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.579art. 5 · Codigo civil
  • CCyCNarts. 658, 663 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.037art. 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153Solidaridad previsional
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo
  • Ley 26.854art. 4 · Estado nacional
  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 incs. 22 y 23
  • Decreto 941/91art. 10
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Ley 340

Fallos que cita

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