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Primera Instancia

RAMOS, MONICA LUCIA c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La jueza federal de primera instancia tuvo por allanada a la demandada ARCA en una acción meramente declarativa promovida por una jubilada contra el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. Declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso, ordenó cesar los descuentos y devolver lo retenido con intereses, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 034891/2026
Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Allanamiento Restitucion de retenciones Prescripcion quinquenal Costas por su orden Ley 20.628

¿Quién es el actor?

RAMOS, MONICA LUCIA, jubilada.

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c) (luego art. 79 inc. c)) de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias, y de toda norma reglamentaria o instructiva que lo aplique, con restitución de las sumas retenidas no prescriptas y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto; se ordenó a la demandada abstenerse de descontar el impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y devolver los montos retenidos por el período no prescripto, con intereses; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción."

"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

"Corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019)" en base a los precedentes CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos: 342:411), "Alazraki" y "Di Paolo", y la CFAR de Rosario en "AIETA".

Sobre el alcance temporal: "Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos" (art. 56, Ley 11.683), aplicado por analogía con la CNCAF, Sala III, en "Muñoz, Graciela Aurora".

Sobre los intereses: "devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago".

Sobre las costas: "el allanamiento puede justificar la exención de costas cuando reviste carácter real, incondicionado, oportuno, total y efectivo" (art. 70 C.P.C.C.N.); la demandada "actuó en el marco del cumplimiento de una ley formalmente vigente", por lo que se apartó del principio objetivo de la derrota y se impusieron las costas por su orden (art. 68, segundo párrafo, C.P.C.C.N.).

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Decreto 824/2019
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNarts. 307, 68 segundo párrafo, 70 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Acordada 10/2025

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