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Primera Instancia

PRESTIFILIPPO, DANIEL EDUARDO c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado Daniel Eduardo Prestifilippo promovió acción de amparo contra ARCA para que se declarara la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario hizo lugar al amparo tras el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad para el caso y ordenó la devolución de las sumas retenidas no prescriptas, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 034289/2026
Amparo Allanamiento Impuesto a las ganancias Jubilacion Haberes previsionales Inconstitucionalidad Art. 79 inc. c) ley 20.628 Prescripcion Devolucion de retenciones Costas.

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Prestifilippo, jubilado.

¿A quién se demanda?

ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias y de toda norma reglamentaria o instructiva que lo replique, y restitución de las sumas retenidas no prescriptas con intereses.

¿Qué se resolvió?

el tribunal tuvo a la demandada por allanada en forma total, hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto, ordenó a ARCA abstenerse de practicar los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y devolver los montos retenidos por el período no prescripto, con intereses a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

"...en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' (CAF 59422/2019) y 'Di Paolo' (FRO 18018/2016), corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628..."

Respecto del alcance temporal, se aplica el art. 56 de la Ley 11.683 (prescripción quinquenal de las acciones para exigir la devolución de impuestos), citando a la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal: "Esta interpretación se muestra respetuosa de las particularidades del derecho tributario, en cuyo campo ha sido consagrada la primacía de los textos que le son propios..."

Sobre costas: "ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)." Se destaca que el obrar de la accionada "se enmarcó en el cumplimiento de una ley formalmente vigente, cuya aplicación le resultaba obligatoria".

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