OLMOS, DANIEL MARCELO MARTIN c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra ARCA para que se declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y se cesen los descuentos de impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales. El Juzgado tuvo por allanada a la demandada, hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de la norma para el caso y ordenó la devolución de las sumas retenidas con intereses.
¿Quién es el actor?
Daniel Marcelo Martin Olmos.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (impuesto a las ganancias, texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) y de toda norma, reglamento, circular o instructivo dictado en consonancia, en cuanto afecte los derechos del actor como jubilado, con restitución de las sumas retenidas más intereses desde el inicio de la acción.
¿Qué se resolvió?
se tuvo a la demandada por allanada en forma total; se hizo lugar al amparo y se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto; se ordenó a ARCA abstenerse de realizar los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y devolver los montos retenidos desde el inicio de la acción, con intereses (tasa pasiva promedio del B.C.R.A. desde cada retención hasta su pago); las costas se impusieron por su orden (art. 14, Ley 16.986); se difirió la regulación de honorarios (Ley 27.423); se libró oficio a la Caja otorgante del beneficio y se dispuso informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción". "En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N." "...corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019)..." Sobre las costas: "el obrar de la accionada se enmarcó en el cumplimiento de una ley formalmente vigente, cuya aplicación le resultaba obligatoria en ejercicio de sus competencias, sin que le fuera posible apartarse de ella sin un previo pronunciamiento judicial que declarase su invalidez en el caso concreto", por lo que "corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)". Precedentes citados: CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (Fallos 342:411), Cámara Federal de Rosario "Aieta" (FRO 11439/2020/CA1), CSJN "Alazraki" (CAF 59422/2019) y "Di Paolo" (FRO 18018/2016).
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Normas que cita
- Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Decreto 824
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN · Fallos 342:411
- Aieta, Mónica Graciela c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCámara Federal de Apelaciones de Rosario
- AlazrakiCSJN
- Di PaoloCSJN
- O.G. y otro c/ Obra Social del Personal Civil de la Nación s/ amparo de saludCSJN · 18/10/2022
- Fallos 329:2856CSJN
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