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Primera Instancia

VITOLA, ENRIQUE JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986

El jubilado Enrique José Vitola promovió acción de amparo contra ARCA (ex AFIP) para que cesen los descuentos del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se devuelvan las sumas retenidas. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, ante el allanamiento total de la demandada, hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido en el período no prescripto, con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 037124/2026
Amparo Allanamiento Impuesto a las ganancias Jubilados Haberes previsionales Inconstitucionalidad Art. 79 inc. c) ley 20.628 Prescripcion Devolucion de retenciones Arca

¿Quién es el actor?

Enrique José Vitola, jubilado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 82 inc. c) (hoy art. 79) de la Ley 20.628 de impuesto a las ganancias, y de toda norma, reglamento, circular o instructivo que lo complemente, por lesionar derechos y garantías constitucionales; restitución de las sumas no prescriptas retenidas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la demandada se allanó totalmente; el juzgado hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019) para el caso concreto, ordenó cesar los descuentos sobre los haberes previsionales y devolver lo retenido por el período no prescripto con la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de un allanamiento oportuno, total e incondicionado y de una ley formalmente vigente de cumplimiento obligatorio para el organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En primer lugar, cabe señalar que el allanamiento constituye un acto jurídico procesal mediante el cual la parte demandada reconoce la legitimidad de las pretensiones deducidas por la actora, importando la admisión de su derecho y de la procedencia de la acción. En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

"…corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según Leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019), y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas…, por todo el plazo no prescripto, con más sus intereses."

"En cuanto al alcance temporal del reintegro, corresponde estarse a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley 11.683… Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos."

"Respecto de los intereses, las sumas a reintegrar devengarán la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. desde la fecha de cada retención y hasta su efectivo pago."

"…ponderando el allanamiento oportuno, total e incondicionado y el régimen que en materia de costas dispone la Ley 16.986, corresponde distribuirlas en el orden causado (art. 14, Ley 16.986)."

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • CPCCNart. 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.346

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