Incidente Nº 1 - IMPUTADO: SANDOVAL, ANA LAURA Y OTROS s/Audiencia de Conciliación (Art. 34)
Los imputados Ana Laura Sandoval, Franco Eduardo Paz, Pilar Daniela Salomón, Diego Gabriel Fracchia y Maira Ailen Fracchia, acusados de encubrimiento de contrabando, acordaron una reparación integral en una audiencia de conciliación. El Tribunal homologó el acuerdo, fijó el pago de cinco millones de pesos a favor de la Fundación Hospital de Niños Víctor J. Vilela y dispuso la restitución de los vehículos una vez cumplido el pago.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal Rosario, Fiscal Dr. Juan Manuel Frausin).
¿A quién se demanda?
Ana Laura Sandoval, Franco Eduardo Paz, Pilar Daniela Salomón, Diego Gabriel Fracchia y Maira Ailen Fracchia (imputados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. d del Código Aduanero), en el marco de un acuerdo conciliatorio de reparación integral (arts. 22 y 34 del CPPF).
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo conciliatorio. Los imputados deberán abonar cinco millones de pesos, de los cuales un millón corre por cuenta de Diego Gabriel Fracchia y Maira Ailen Fracchia y cuatro millones por Sandoval, Paz y Salomón, pagaderos de una vez a la Fundación Hospital de Niños Víctor J. Vilela. Además, se abandona en favor del Estado Nacional la mercadería incautada el 15/08/2026, para su donación a través del Programa Atajo. Una vez cumplido el pago, se restituyen los vehículos Ford Ranger (dominio AA276BG) a Mayra Fracchia y el colectivo Mercedes Benz (dominio JIK609) a Ana Laura Sandoval y Franco Eduardo Paz. El control de cumplimiento queda a cargo de la Oficina Judicial. Cumplidas las obligaciones, se extinguirá la acción penal por medio alternativo de solución de conflictos, con dictado de sobreseimiento; en caso contrario, las actuaciones continuarán según el CPPF y los arts. 59 inc. 6 del Código Penal y 269 inc. g del CPPF.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El acta no transcribe los fundamentos del Juez, que expresó sus motivos en audiencia "conforme surge del registro audiovisual". Se deja constancia de que los imputados comprendieron el acuerdo, lo aceptaron voluntariamente, no fueron coaccionados, fueron asesorados por sus defensores y conocen que el incumplimiento dará lugar a la revocación del beneficio. El Fiscal y las defensas manifestaron conformidad con los términos del acuerdo.
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Normas que cita
- Código Penalart. 59 inc. 6
- Código Aduaneroart. 874 inc. d
- CPPFarts. 22, 34, 269 inc. g
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