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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ODETTI, DANIEL GUSTAVO MARCELO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.29) y ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe condenó a Daniel Gustavo Marcelo Odetti, agente de la policía provincial, y a Martín Maximiliano Pagani como coautores del delito de confabulación para el tráfico de estupefacientes en un juicio abreviado. A Odetti se le impuso además el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, con pena de un año de prisión en suspenso para el primero y de cumplimiento efectivo para el segundo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA FE
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 021072/2019/TO01
Confabulacion Trafico de estupefacientes Juicio abreviado Incumplimiento de deberes de funcionario publico Concurso ideal Ley 23.737 Policia Precursores quimicos Suspension de la pena Unificacion de penas.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal auxiliar Dr. Nicolás Sacco.

¿A quién se demanda?

Daniel Gustavo Marcelo Odetti, gasista matriculado y agente de la policía de la provincia de Santa Fe, y Martín Maximiliano Pagani, panadero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación por confabulación para el tráfico de estupefacientes (art. 29 bis de la ley 23.737) y, respecto de Odetti, incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 CP), en concurso ideal.

¿Qué se resolvió?

Se condenó a Odetti a un año de prisión, con cumplimiento en suspenso (art. 26 CP), reglas de conducta por dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. Se condenó a Pagani a un año de prisión de cumplimiento efectivo. Se impusieron costas y tasa de justicia de $4.700 a cada uno. Se remitió copia a la Oficina de Gestión del Distrito Judicial Nº 1 para la unificación de penas en la causa CUIJ 21-08063447-9. Se comunicó a la División Actuaciones Administrativas del Régimen Disciplinario de la Agencia de Control Policial y se difirió la regulación de honorarios del Dr. Claudio Torres Del Sel.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que "ha quedado suficientemente acreditada la intervención de los nombrados en el quehacer delictivo que se les reprocha", a partir de las conversaciones extraídas de los teléfonos celulares secuestrados, entre ellas la comunicación del 02/02/19 en la que Odetti detalla a Pagani "los compuestos que necesitaba para fabricar material estupefaciente". Señala que "Éstas y el resto de las conversaciones (…) reflejan el vínculo existente entre los imputados y hablan de las claras actividades vinculadas con el tráfico de estupefacientes". Sobre el art. 248 CP afirma que el encartado, "como miembro de la fuerza de seguridad, omitió ejecutar la ley y decidió no aplicarla", y que "basta el incumplimiento del deber de actuar". Respecto de la pena, aclara que "en los juicios abreviados el monto propiciado por el Ministerio Público Fiscal forma parte del acuerdo", por lo que no puede imponer una pena superior o más grave que la peticionada (art. 431 bis inc. 5° CPPN).

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 29 bis, 5, 11 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 248, 45, 54, 26, 27 bis, 40, 41, 58
  • CPPNarts. 196, 431 bis, 530
  • Ley 17.250art. 2
  • Acordada 10/25

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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