JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BOSSIO, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajuste de haberes previsionales, con recálculo del haber y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicó el precedente Makler a los servicios autónomos y mantuvo la imposición de costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 025133/2023/CA001
Reajuste previsional Recalculo haber inicial Servicios autonomos Ley 24.241 Pbu Makler Costas seguridad social Decreto 157/2018 Inconstitucionalidad de oficio Honorarios de alzada.

¿Quién es el actor?

José Luis Bossio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con recálculo del haber inicial de un beneficio otorgado bajo la ley 24.241 y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y reguló honorarios de los profesionales actuantes en la Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el precedente "Makler": "atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habremos de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."

Sobre la PBU: se remitió a los fundamentos del acuerdo de la Sala "B" en los autos 16468/2023/CA1 "MARCONI, CARLOS RAUL C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS", "En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."

Sobre las costas de primera instancia: "este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia."

Sobre las costas de Alzada: "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo' ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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