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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROMERO, MANUEL ALEJANDRO Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Jorge Daniel Agozzino a un año de prisión de efectivo cumplimiento como autor del delito de falsificación de documento público. El tribunal fundó la decisión en la pericia caligráfica que atribuyó al imputado la redacción de los textos del formulario 08 apócrifo y en el control de legalidad del acuerdo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 3 DE SAN MARTIN - SECRETARIA
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 012367/2024/TO01
Procedimiento abreviado Art. 431 bis cppn Falsificacion de documento publico Formulario 08 Pericia caligrafica Autoria Decomiso Fe publica Suspension de juicio a prueba Control de legalidad

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Eduardo Alberto Codesido.

¿A quién se demanda?

Jorge Daniel Agozzino, asistido por el Defensor Público Coadyuvante Adrián Uriz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio abreviado (art. 431 bis CPPN) por falsificación de documento público (arts. 292, primer párrafo, y 45 CP), con pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo, se condenó al imputado a un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, se impuso tasa de justicia de $ 4.700, se decomisó y destruyó el formulario 08 apócrifo, y se mantuvo reservada la restante documentación secuestrada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Ministerio Público Fiscal y el encartado Jorge Daniel Agozzino, asistido por su defensa, celebraron un acuerdo de procedimiento abreviado en los términos dispuestos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación."

"Materialidad, participación y calificación legal. ... las partes tuvieron por acreditado que Jorge Daniel Agozzino intervino, con fecha anterior al 11 de noviembre de 2022, en la falsificación del formulario 08 nro. 47925718 - original y duplicado- que fue entregado a Manuel Alejandro Romero..."

"Debe ponderarse el estudio pericial realizado por el Centro de Asistencia Judicial Federal del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales, respecto de la documentación cuestionada, del que surge que, si bien no pudo determinarse la participación gráfica de Agozzino en las firmas obrantes en aquella, los textos que completaban el formulario 08 nro. 47925718 —original y duplicado— fueron realizados por el nombrado."

"En definitiva, las valoraciones efectuadas por las partes en el acta presentada al tribunal, a los efectos de acreditar el hecho objeto de enjuiciamiento, así como la participación asignada al encausado; aparece exenta de arbitrariedad, por lo que debe ajustarse al grado de responsabilidad atribuido al acusado en el acuerdo bajo análisis."

"Así las cosas, entiende esta Magistratura que el razonamiento efectuado por las partes supera el test de legalidad sobre el que recae la labor jurisdiccional en el marco de un acuerdo de procedimiento abreviado."

Normas que cita

  • CParts. 29, 45, 292, 23
  • CPPNarts. 431 bis, 530, 531, 533, 493, 523, 398

Fallos que cita

  • Cuerpo de Peritos Calígrafos OficialesCuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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