JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DI GIORGIO, NANCY MARIA c/ ANSES s/PENSIONES

Una beneficiaria reclamó la pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, a quien ANSeS le había denegado el beneficio por considerarlo no aportante regular. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que había hecho lugar a la demanda y reconoció al causante la calidad de aportante irregular con derecho, al computar sus 19 años y 7 meses de aportes frente a la vida laboral proporcional de 38 años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 023803/2023/CA002
Pension directa Aportante irregular con derecho Decreto 460/99 Ley 24.241 Regularidad de aportes Vida util laboral Seguridad social Fallecimiento del afiliado Proporcionalidad de aportes Costas en la alzada (art. 36 ley 27.423).

¿Quién es el actor?

Nancy María Di Giorgio.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, Diego Alberto Osorio, cuya solicitud fue desestimada por resolución RBO-U 195/2023.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 10/04/2026, que había ordenado a ANSeS otorgar el beneficio de pensión en los términos de los arts. 53 y 98 de la ley 24.241, con las sumas retroactivas e intereses correspondientes, y sin costas en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, la Corte Federal se ha pronunciado sobre el tema en estudio y ha decidido que la regularidad de los aportes debe ser valorada sobre la totalidad de los lapsos trabajados y no sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por muerte del afiliado. Asimismo, dispuso que si la protección previsional que debe ser otorgada deriva del deceso del afiliado, no puede hallarse sujeta a condiciones de satisfacción imposible por haberse producido el fallecimiento antes de que se cumpliera el tiempo de actividad requerido (Fallos: 329:576)."

"En la especie, el Sr. Osorio contaba -al momento del deceso- con 56 años de edad y reunía un total de 19 años y 7 meses de servicios con aportes... su vida útil laboral -al tiempo de su muerte- quedó acotada a 38 años... si para 47 años de vida laboral corresponden 30 años de aportes, para los 38 años de historia laboral del causante, deberán considerarse proporcionalmente 24,2 años de aportes (38 x 30 /47 = 24.2 y el 50% es igual a 12,12)."

"Por tal razón, denegar la pretensión de la accionante convertiría a las cotizaciones realizadas en un impuesto al trabajo sin contraprestación alguna por parte del Estado, con total desprecio del deber impuesto por éste de otorgar los beneficios de la seguridad social que tienen carácter de integral e irrenunciable."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 53, 95, 98 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 460/99art. 1
  • Decreto 1120/94art. 95
  • Decreto 136/97
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución SSS 57/99art. 5
  • Ley 26.856Justicia
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Pinto, Ángela Amanda c/ ANSeS s/ PensionesCSJN · 06/04/2010
  • MoralesCSJN · 22/06/2023
  • Fallos 329:576CSJN
  • Fallos 323:2238CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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