PITA, GUILLERMO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSES. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo, difiriendo para la etapa de liquidación el análisis de la Prestación Básica Universal, de los artículos 25 y 26 de la ley 24.241 y del tope del artículo 9 de la ley 24.463, y mantuvo la imposición de costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Guillermo Antonio Pita.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, en cuanto fue materia de agravios, sin imposición de costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre los agravios vinculados a los precedentes "Mendieta" y "Curzio": "corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie."
Sobre la Prestación Básica Universal: "corresponde postergar la decisión sobre el punto -tal como lo hizo el 'a quo'- para el momento de la liquidación, donde podrá constatarse si el nivel de quita es confiscatorio (Conf. CSJN Q.68.XLVI 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSES s/reajustes varios', fallo del 11/11/2014)."
Sobre la aplicación de la ley 26.417: "debe dejarse a resguardo la eventual actualización de la mencionada prestación -PBU-, aun respecto de aquellos beneficios adquiridos con posterioridad a la fecha de vigencia de la ley 26.417, de modo que las quejas esgrimidas deben rechazarse, sin perjuicio de lo que corresponda resolver en el momento procesal oportuno."
Sobre el artículo 9 de la ley 24.463: "corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma cuando su aplicación arroje una merma que supera el porcentaje arriba indicado, circunstancia que recién podrá ser comprobada en la etapa de liquidación. En consecuencia, los agravios impetrados por la demandada deben ser desestimados."
Sobre el fallo "Villanustre": "carece de todo respaldo fáctico la aplicación mecánica de la doctrina que dimana del precedente 'Villanustre'. Así, tal como lo decidió el magistrado de grado, debe diferirse esta cuestión para el momento en que se practique la respectiva liquidación."
Sobre las costas: "la circunstancia de que el éxito de la demanda sea parcial, no le quita al demandado la calidad de vencido y debe soportar las costas del juicio, por cuanto las reclamaciones del accionante progresaron en lo sustancial."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241arts. 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 06/2009 (SSS)art. 14 (ap. 2)
- Ley 26.417Prestaciones previsionales
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Decreto 807/16
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 26.856Justicia
Fallos que cita
- ElliffCSJN
- QuirogaCSJN · 11/11/2014
- Actis Caporale, Loredano Luis AdolfoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 323:4216
- Actis Caporale, Loredano Luis AdolfoCSJN · 19/08/1999 · Fallos 327:3251
- VillanustreCSJN
- Mantegazza, Ángel Alfredo c/ ANSeSCSJN · 14/11/2006
- PicherskyCSJN · 23/05/2017
- CiutiCSJN · 30/06/2015
- BadaroCSJN
- Mendieta, Rubén Israel c/ ANSESCFSS / Cámara Federal San Martín · 03/03/2021
- Curzio, Orlando Lorenzo c/ ANSESCFSS / Cámara Federal San Martín · 03/03/2021
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
- Ruiz, Ana del Valle c/ ANSeSCFSS Sala II · 09/04/2010
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