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Cámara de Apelaciones

NICHEA, LILIANA GENOVEVA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS-AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP, a fin de que cese el descuento del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y se le reintegren las sumas retenidas. La Cámara confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la ley 20.628 para la actora, con reintegro quinquenal y tasa pasiva del BCRA, aplicando la doctrina del precedente García de la CSJN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 032357/2024/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilados Vulnerabilidad Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Precedente garcia Igualdad tributaria Repeticion de impuestos Prescripcion quinquenal Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Liliana Genoveva Nichea, beneficiaria del Instituto de Previsión Social (IPS).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se determine si corresponde que tribute el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628), con cese del descuento y reintegro de los importes retenidos con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de San Martín, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y dejó constancia de la vacante en la Vocalía 4.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la referida causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa', del 26/03/2019, luego de analizar el planteo concreto, recordó el alcance de los principios de igualdad y razonabilidad en materia tributaria. A su vez, evocó que la reforma constitucional de 1994 garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a favor de los jubilados como grupo vulnerable y que, el envejecimiento y la enfermedad, son causas determinantes de vulnerabilidad que los obligan a necesitar de mayores recursos."

"En dicho precedente, también sostuvo que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resultaba insuficiente, porque no tomaba en cuenta la vulnerabilidad que la Constitución Nacional amparaba."

"[L]a autoridad institucional de los precedentes del Alto Tribunal, fundada en la condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones deban ser debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por aquella como por los tribunales inferiores."

Respecto de la ley 27.617, el voto sostuvo que "sólo se limitó a modificar el mínimo no imponible a partir del cual se abona el gravamen y a elevar el monto de la deducción específica para jubilados (Arts. 6 y 7), pero mantuvo el quantum de las jubilaciones como único criterio para la imposición de este tributo, sin considerar la situación de vulnerabilidad de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria".

Sobre el reintegro, se afirmó que "el Fisco deberá reintegrar –tal como lo dispuso el a quo– los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción", conforme art. 56 de la ley 11.683, y que la tasa pasiva mensual del Banco Central resulta razonable.

La Cámara desestimó los agravios de la demandada sobre la aplicabilidad de "García", la ley 27.617, las leyes 27.346, 27.725, 27.743 y los decretos 316/23 y 473/23, el alcance temporal del reintegro, la tasa de interés y el cómputo de intereses desde la demanda.

Normas que cita

Fallos que cita

  • García, María Isabel c/ AFIPCSJN · 26/03/2019 · Fallos 342:411
  • SpitaleCSJN · Fallos 372:3721
  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • Godoy, Ramón Esteban c/ AFIPCSJN · 07/05/2019
  • Ordóñez, Graciela Mabel c/ AFIP-DGICSJN · 02/07/2019
  • Marchueta, Gustavo Francisco c/ AFIP DGICSJN · 17/09/2019
  • Iglina, Enrique Anselmo c/ ANSESCSJN · 01/10/2019
  • Oviedo, Roberto c/ AFIPCFASM · 11/09/2020
  • Ramírez Suárez, Jacqueline c/ AFIPCFASM · 05/08/2021
  • Cabrera, Juan Domingo c/ AFIPCFASM Sala II · 06/04/2022
  • Piñeiro, Beatriz Noemí c/ EN-AFIPCNCAF Sala I · 30/09/2021
  • Facal, Jorge Aquiles c/ AFIPCNCAF Sala II · 18/08/2021
  • Gutiérrez, Ricardo c/ EN-AFIPCNCAF Sala III · 08/09/2021
  • Vázquez Kalf, Eduardo Luis c/ EN-AFIPCNCAF Sala IV · 08/06/2021
  • Suárez, Aldo Rubén c/ AFIPCNCAF Sala II · 21/04/2021

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