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Cámara de Apelaciones

ERCOLI, SERGIO RAMON c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO- ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Un beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina demandó a la AFIP (hoy ARCA) para que cese el descuento del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y se le reintegren los montos retenidos. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, aplicando la doctrina de la CSJN en García y reconociendo la devolución de los últimos cinco años con intereses a tasa pasiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 021448/2023/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Vulnerabilidad Inconstitucionalidad Precedente garcia Repeticion tributaria Prescripcion quinquenal Tasa pasiva Via administrativa previa

¿Quién es el actor?

Sergio Ramón Ercoli.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c) y 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 en cuanto alcanzaban a los haberes previsionales, con cese del descuento y reintegro de lo retenido desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, por lo que se mantiene la declaración de inconstitucionalidad, la orden de abstenerse de retener, el reintegro quinquenal y la tasa pasiva del Banco Central. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía administrativa: "acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia". Se rechazó el agravio.

Sobre la aplicabilidad de "García": la CSJN, en "García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa" (26/03/2019), recordó que "la reforma constitucional de 1994 garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a favor de los jubilados como grupo vulnerable", y que "la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resultaba insuficiente". Esa doctrina fue extendida por el Máximo Tribunal a casos análogos sin análisis concreto de vulnerabilidad: "la doctrina sentada en aquel precedente fue extendida por el Máximo Tribunal a casos análogos, donde no se detuvo a hacer un análisis concreto y diferenciado en torno a la vulnerabilidad de esos actores, más que la condición de ser beneficiarios de un haber previsional". Se citó que "carecen de fundamentos las resoluciones de los tribunales inferiores que se apartan de lo decidido por aquella sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada por el Tribunal".

Sobre el alcance temporal: el crédito "tiene naturaleza tributaria", por lo que "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante", conforme el art. 56, párrafos antepenúltimo y penúltimo, de la Ley 11.683.

Sobre los intereses: "teniendo en cuenta lo decidido por la CSJN en los precedentes 'García' (Fallos: 342:411), 'Spitale' (Fallos 372:3721) y 'Aguilar' (Fallos 325:1185)... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina".

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683arts. 81, 56 · Procedimiento fiscal
  • Ley 11.863art. 56
  • Constitución Nacional

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