BARTET, MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, y el juez de grado admitió la pretensión aplicando la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Elliff. La Cámara Federal de San Martín declaró desierto el recurso de la ANSeS por carecer de una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, confirmando así el fallo apelado.
¿Quién es el actor?
María Esther Bartet.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en materia de movilidad jubilatoria.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 09/04/2026, sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria. Como el recurso no fue admitido, la sentencia de primera instancia quedó firme en lo apelado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de la ANSeS luce formalmente inadmisible. A tal efecto, cabe recordar que el Art. 265 del CPCCN establece, en lo pertinente, que la expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado, que no se sustituye con una mera discrepancia del criterio del juzgador (…)."
"De la lectura del memorial se desprende que el apelante se limitó a formular planteos genéricos vinculados con las directrices de los precedentes 'Elliff' –en lo atinente a la PC y a la PAP– y 'Badaro', en materia de movilidad, los cuales no guardan correspondencia con lo decidido en la instancia anterior, toda vez que el magistrado de grado no dispuso su aplicación."
"Al no haberse utilizado el ISBIC en la sentencia apelada, deviene inoficioso el tratamiento de la queja relativa a la aplicación, en sustitución de dicho índice, de los previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en la resolución SSS 6/16."
"Los fundamentos centrales del pronunciamiento apelado no fueron objeto de una crítica concreta y razonada. En consecuencia, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto (Doct. Arts. 265 y 266 del CPCCN)."
Sobre costas: "siendo que en las presentes la parte actora no ha contestado el traslado de los agravios vertidos por la demandada, entiendo que no corresponde imposición de costas en esta instancia" (criterio de CSJN, "Morales", 22/06/2023, sobre el Art. 36 de la ley 27.423).
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Normas que cita
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Decreto 807
- Resolución 6
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 26.856Justicia
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 24/2013
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- BadaroCSJN
- ElliffCSJN
- MoralesCSJN · 22/06/2023
- Laredo y Asociados S.R.L. c/ E.N. – Biblioteca NacionalCNACAF Sala II · 11/09/2014
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