GONZALEZ, MARIA TERESA Y OTROS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Siete jubilados promovieron acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se les reintegren las sumas retenidas. El Juzgado Federal de Bahía Blanca Nº 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad de los artículos cuestionados de la ley 20.628 y ordenó la devolución desde la interposición de la demanda, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
María Teresa GONZÁLEZ, María Haydeé SALABERRY, María Julia Marta OLIVERA, Rodolfo GARCÍA, Flavia Edith BUFFO, Elisa Rosalía PARODI y Ana María BORROMEI, representados por el Dr. Juan Pablo Capaccioni.
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional - Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA - ex AFIP), representado por el Dr. Esteban Horacio López Querbes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, arts. 6 y 7 de la ley 27.617 y 115 de la ley 24.241, que se los exima del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y que se reintegren las sumas retenidas por el término de prescripción, más intereses a tasa activa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró la inaplicabilidad de los arts. 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 94 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743) y del art. 115 de la ley 24.241 respecto de los beneficios previsionales de los actores. Ordenó a ARCA abstenerse de seguir reteniendo el impuesto y reintegrar lo retenido desde la interposición de la demanda, con intereses según la tasa pasiva mensual del BCRA desde cada retención hasta el pago. Rechazó el reclamo por los cinco años anteriores a la demanda (art. 56 inc. c, ley 11.683), impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo..." (CSJN, "García", considerando 7º, citado en la sentencia).
"...el establecimiento de categorías para la percepción de los impuestos debe ser estrictamente compatible con el principio de igualdad..." (CSJN, "García", considerando 10º).
"...El envejecimiento y la discapacidad –los motivos más comunes por las que se accede al status de jubilados– son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad..." (CSJN, "García", considerando 13º).
"...la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que... se presenta heterogéneo." (CSJN, "García", considerando 18º).
Sobre la ley 27.617, la Cámara (CFABB, "Sola" y "Gorojovsky") sostuvo que "no se considera la vulnerabilidad vital de este colectivo como pauta de diferenciación tributaria, tal como lo exige la CSJN en el antecedente que aquí se sigue", por lo que corresponde aplicar la doctrina de "García".
Se sigue el Acuerdo Plenario de la CFABB (Expte. FBB 13467/2022, "Montero", 12/11/2024), que establece que la declaración de inconstitucionalidad opera para el futuro, con devolución desde la demanda, y que las costas se distribuyen por su orden por la naturaleza previsional de la cuestión.
La jueza deja a salvo su opinión personal, en razón de economía procesal y del deber de los tribunales inferiores de conformarse a lo resuelto por la Corte en "García" (Fallos 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:2060; 319:699).
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Normas que cita
- Ley 20.628arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 82 inc. c, 85, 90, 94 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617arts. 6, 7 · Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 24.241art. 115 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 11.683art. 56 inc. c · Procedimiento fiscal
- Ley 27.743arts. 30 inc. c, 82 inc. c, 85, 94 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 78
- CPCCNarts. 68 párr. 2º, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.346
Fallos que cita
- García, María IsabelCSJN · Fallos 342:411
- Villegas, Raquel Nora y otros c/AFIPCSJN · Fallos 342:411
- Dejeanne, Oscar Alfredo c/AFIPCSJN · 10/12/2013
- BeraitzCSJN · Fallos 289:430
- Fallos 290:331CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 312:2007CSJN
- Fallos 316:221CSJN
- Fallos 318:2060CSJN
- Fallos 319:699CSJN
- Sola, María del Pilar c/AFIPCFABB · 27/05/2021
- Gorojovsky, Juan Carlos c/AFIPCFABB · 14/09/2021
- MonteroCFABB · 12/11/2024
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