GAIDO, ALEJANDRA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una demanda previsional por reajustes varios fue resuelta por la Cámara Federal de Bahía Blanca, que modificó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la ANSES vencida. La Cámara confirmó en lo sustancial la actualización de remuneraciones con el ISBIC y el art. 2 de la ley 26.417, el reajuste de la PBU y la aplicación de la tasa pasiva, dejando sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la resolución 06/09 SSS por no haber sido solicitada en la demanda.
¿Quién es el actor?
Alejandra Patricia Gaido.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional de la actora, beneficio otorgado bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición el 31/10/2017 y alta el 01/01/2018.
¿Qué se resolvió?
la Cámara modificó la sentencia apelada. Confirmó la actualización de las remuneraciones computables con el ISBIC hasta febrero de 2009 y, desde allí, con el art. 2 de la ley 26.417, con inaplicabilidad del decreto 807/2016. Rechazó el agravio sobre los aportes autónomos y el reajuste de la PBU. Confirmó la integración del haber por la suspensión de la ley 27.541, la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en los términos del precedente "Italiano" y la aplicación de la tasa pasiva. Dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 de la resolución 06/09 SSS, al no haber sido pedida en la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre las remuneraciones: "la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios" (CSJN, "Blanco"). Por ello, el voto del Dr. Larriera entiende que corresponde "hacer una interpretación extensiva del referenciado precedente, en el sentido de que ha sido emitido por un órgano del Estado sin competencia para regular en esta materia".
Sobre los costos: la Cámara consideró que "Diferente solución corresponde a los servicios autónomos computados de conformidad a planes especiales de regularización de obligaciones autónomas. Éstos no resultan actualizables por no haber sido ingresados en tiempo análogo al desarrollo de las tareas."
Sobre la PBU: "Teniendo presente el origen de la suma fija es que esta Cámara consideró plenamente aplicable para la redeterminación de las PBU otorgadas con posterioridad a la sanción de la ley 26.417, la doctrina dispuesta por la CSJN en autos 'Quiroga'".
Sobre las costas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida".
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Silvia Mónica Fariña no suscribe la sentencia (art. 3°, ley 23.482).
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Normas que cita
- DNU 157art. 3
- Decreto 807arts. 1, 2
- Ley 24.241art. 20 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 2 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.426art. 32 · Reforma previsional
- Resolución 06/09art. 14
- Resolución 140/95
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 14 bis
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