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Cámara de Apelaciones

CEBRIAN, RODOLFO HORACIO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente al reajuste previsional del actor, con movilidad conforme a los precedentes Martínez e Italiano y los incrementos de la ley 27.541. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008818/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Haber previsional Prescripcion Reajuste Anses

¿Quién es el actor?

Rodolfo Horacio Cebrian.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de acto administrativo y reajuste del haber previsional de un beneficio otorgado bajo la ley 24.241 (adquirido el 13/01/2009).

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia, que había rechazado parcialmente la demanda, admitido la prescripción de las sumas anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo y dispuesto el reajuste por movilidad según "Martínez" e "Italiano". Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley 27.541: "entiendo imperioso confirmar la resolución recurrida y remitir a las consideraciones vertidas en la causa 'Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios', debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."

Sobre la ley 27.609: "La decisión adoptada por la magistrada de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión."

Sobre límites al haber: "En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."

Sobre costas: "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023."

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