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Cámara de Apelaciones

IBARGUREN, NESTOR c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, la aplicación de topes y la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reajuste conforme la ley 27.609, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008926/2025/CA001
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.609 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Topes maximos Confiscatoriedad Impuesto a las ganancias Costas Anses

Demandante (Actor): Néstor Ibarguren.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de acto administrativo referido al reajuste del beneficio previsional N° 15-0-2405575-0-1, otorgado bajo la ley 24.241 con fecha de adquisición el 28/08/2006.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances indicados en el voto, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la ley 27.609: "…debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión." La Cámara remitió a la solución adoptada en "ITALIANO, Antonio, c/ Anses, s/ Reajustes varios" (27/05/2025), que ordenó la actualización trimestral de los haberes con la fórmula compuesta en un 50% por el IPC (Nivel General, INDEC) y en un 50% por el RIPTE, sin rezago, desde 2022 hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive, con deducción de refuerzos o bonos no remunerativos y del incremento extraordinario del 12,5% dispuesto por el dec. 274/2024.

Sobre los topes: "…la jueza de grado declara la inconstitucionalidad del tope solo en la medida en que su aplicación importe una disminución en el haber inicial recalculado conforme lo ordenado que por su magnitud resulte confiscatoria en los términos del precedente 'Actis Caporale'." Por ello se rechazó el agravio de la administración.

Sobre el impuesto a las ganancias (art. 82 inc. c, ley 20.628, t.o. decreto 824/2019): "…corresponde declarar su inconstitucionalidad conforme el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP…' del 26/3/2019…" en la medida en que la liquidación supere el mínimo no imponible. La exención se extendió a los retroactivos y a los intereses por su carácter accesorio.

Sobre el piso de la prestación: si el reajuste arroja un monto inferior al determinado por el organismo, corresponde estarse a esta última (CSJN, "Padilla, María Teresa Méndez de", 29/4/2008), y el haber redeterminado no puede superar el haber de actividad (CSJN, "Villanustre, Raúl Félix", 17/12/1991, y "Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES", 14/11/2006). Este análisis se difirió a la etapa de liquidación.

Sobre las costas: "…declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida…", de acuerdo con CSJN, "Morales, Blanca Azucena c/ Anses…" (22/6/2023) y con "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses" de esta Cámara.

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