AYASTUY, MIREN EDURNE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora, jubilada con haber de régimen especial (Investigador Científico), reclamó el cese del descuento del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, al considerar inaplicable dicho tope, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Miren Edurne Ayastuy.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios; cese del descuento del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, y devolución de las sumas retenidas con más intereses a tasa pasiva.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de ambas instancias a la ANSES.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Investigador Científico' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la parte actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 160/05."
"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse el planteo."
"corresponde confirmar la orden dispuesta por la jueza de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva."
En materia de costas, el fallo remite al criterio de la CSJN in re "Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo" (22/6/2023) y a lo resuelto por esta Cámara en "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses" (FBB 5633/2021/CA1).
Se deja establecido que, si el reajuste arroja un monto inferior al determinado por el organismo, corresponde estarse a este último (CSJN, "Padilla", 29/4/2008), y que el haber redeterminado no puede superar el haber de actividad (CSJN, "Villanustre", 17/12/1991, y "Mantegazza", 14/11/2006), análisis que se difiere a la etapa de liquidación.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Decreto 160
- DNU 157art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Padilla, María Teresa Méndez deCSJN · 29/04/2008
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Mantegazza, Angel Alfredo c/ ANSESCSJN · 14/11/2006
- Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes variosCNFed Bahía Blanca Sala I
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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