IRAZOQUI, MARIA LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste previsional de una jubilada docente y ordenó el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, por tratarse de un beneficio de régimen especial sin haber máximo. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES vencida.
¿Quién es el actor?
María Lujan Irazoqui, jubilada con beneficio que incluye el suplemento docente, obtenido el 07/04/2022.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste previsional, cese del descuento del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora y devolución de las sumas descontadas con intereses a tasa pasiva.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida. La excepción de prescripción, admitida en primera instancia, no fue objeto de agravio en la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05."
"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."
"En el marco supra descripto, en caso que el reajuste dispuesto en la presente arrojase una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos 'Padilla, María Teresa Méndez de' del 29/4/2008 (P.2675.XXXVIII)."
"El haber inicial redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re 'Villanustre, Raúl Félix' del 17/12/1991 y 'Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES', del 14/11/2006)."
En materia de costas, se remitió al criterio de la CSJN in re "Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo" (22/6/2023) y al precedente de este Tribunal en "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses" (FBB 5633/2021/CA1).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
- Decreto 137
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto 157art. 3
Fallos que cita
- Padilla, María Teresa Méndez deCSJN · 29/04/2008
- Villanustre, Raúl FélixCSJN · 17/12/1991
- Mantegazza, Angel Alfredo c/ ANSESCSJN · 14/11/2006
- Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Lloret, Gabriel Juan c/ Anses s/ Reajustes variosCAMARA FEDERAL BAHIA BLANCA
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.