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Cámara de Apelaciones

DIETERT, ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una jubilada promovió demanda contra la ANSeS para que se le reajustara su haber inicial conforme la ley 22.929 y la doctrina de la CSJN en Massani de Sese. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenó el recálculo del haber sobre el 85% del último cargo y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 002681/2023/CA001
Ley 22.929 Reajuste previsional Haber inicial 85% del ultimo cargo Massani de sese Inconstitucionalidad Minimo no imponible Dnu 157/2018 Costas Anses

¿Quién es el actor?

Alicia Dietert.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional de jubilación N° 15-0-3400796-0-7 (adquirido el 28/02/2007, integrado por PBU, PC, PAP y Suplemento Investigador Científico Mensual) conforme el régimen de la ley 22.929.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia. Ordenó recalcular el haber inicial sobre el 85% del último cargo (art. 5, ley 22.929) y actualizarlo conforme el art. 7 de la misma norma; declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463; confirmó la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 para las sumas que superen el mínimo no imponible; y, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En primer lugar, y teniendo en consideración que al cese de su actividad laboral la parte actora cumplía con los requisitos previstos por la ley 22.929 para obtener el beneficio de conformidad con el régimen allí previsto, no existe óbice para que se aplique la mencionada ley especial. Ello de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Massani de Sese, Zulema Micaela' (sent. del 15.11.05)."

"habiéndose ordenado el recálculo del haber conforme la ley 22.929 - régimen especial que no prevé topes máximos- no podría aplicarse sobre el mismo los topes previstos para los beneficios correspondientes al régimen general."

"en la medida en que al practicarse la liquidación del haber conforme las pautas ordenadas en la presente y aquellas establecidas por el juez de grado que no fueron materia de apelación, éste supere el mínimo no imponible, corresponde declarar su inconstitucionalidad conforme el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP'".

Sobre costas: "corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida".

Normas que cita

  • Ley 22.929arts. 5, 7 · Regimen previsional investigaciones cientificas
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 20.628art. 82 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Decreto 157/2018art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional

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