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Cámara de Apelaciones

MENDILARZU, LETICIA NORMA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) para dejar sin efecto el descuento del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Bahía Blanca rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia que declaró la inaplicabilidad de los artículos 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó la devolución de lo retenido, siguiendo la doctrina de la CSJN en García, María Isabel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 005840/2025
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Vulnerabilidad previsional Precedente garcia Repeticion de tributos Seguridad social Tasa pasiva bcra Ley 27.617

¿Quién es el actor?

Leticia Norma Mendilarzu, beneficiaria de prestaciones previsionales.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad y consecuente inaplicabilidad de los artículos 23 inc. c, 79 inc. c (actual art. 82 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 respecto de sus haberes jubilatorios, y que se reintegren las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de fs. 100/105. Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la pretensión principal objeto de autos encuentra respuesta en la doctrina emanada del precedente 'García, María Isabel' de la CSJN, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre las jubilaciones y pensiones (arts. 23, inc. c, 79, inc. c, 81 y 90 de la ley 20628, texto según leyes 27346 y 27430) atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad –la que debe ser tomada en consideración para la diferenciación tributaria en lugar de la sola capacidad contributiva– y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)."

"Tanto las condiciones personales de la actora (beneficiaria de la seguridad social), como la naturaleza de su pretensión (que se declare la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que gravan con el impuesto a las Ganancias a sus haberes previsionales) y la vía que se intenta (acción meramente declarativa de inconstitucionalidad) resultan concordantes y coincidentes con lo resuelto en el pronunciamiento del Alto Tribunal."

"...lo expuesto no resulta conmovido por la sanción de la ley 27617, como del decreto 473/2023, atento a que, si bien ella introduce ciertas modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, no se modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota), manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial..."

"...no resulta necesario en estos supuestos transitar la vía administrativa previa de la repetición de tributos prevista en el art. 81 de la ley 11.683 en los casos donde debe establecerse primeramente la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, por ser ésta una cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia."

"...la devolución de las sumas retenidas a la demandante lo sea desde la interposición de la demanda, y la tasa de interés aplicable para este tipo de pretensiones sea la tasa pasiva mensual que publica el BCRA."

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Decreto 473
  • Ley 11.683art. 81 · Procedimiento fiscal
  • Constitución Nacionalarts. 4, 14 bis, 16, 17, 75 inc. 23
  • Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional
  • Ley 27.346

Fallos que cita

  • García, María IsabelCSJN
  • Montero, María Cristina y otros c/ AFIPCNFed Bahía Blanca Sala I (plenario) · 12/11/2024
  • Villegas, Raquel Nora y otros c/ AFIPCSJN
  • Mazzola de Marisco, Ana María c/ AFIPCSJN
  • Dumon Aparicio, Guillermo c/ AFIPCSJN
  • Paz, Blanca Aurora c/ AFIPCSJN
  • Carricarte, Tomas Raúl c/ AFIPCSJN
  • Landi, Pedro Mario c/ AFIPCSJN

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