ARELLANO, PABLO GASTON c/ SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió amparo por mora contra la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para obtener el pronto despacho de un trámite de determinación de incapacidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la imposición de costas a la demandada, por considerar que su silencio administrativo forzó la instancia judicial, y rechazó la aplicación del régimen de costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Pablo Gastón Arellano.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora de la Administración (art. 28, ley 19.549) para que se diera trámite a un expediente de divergencia en la determinación de la incapacidad (REF. EXPTE. 674586/25).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que había declarado abstracto el amparo e impuesto las costas a la demandada. Las costas de esta instancia también se impusieron a la demandada, y la regulación de honorarios de Cámara quedó diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese marco, no resulta aplicable al caso la ley 16.986, toda vez que la acción promovida no constituye un amparo judicial regido por dicho ordenamiento, sino el procedimiento específico de amparo por mora de la Administración previsto en el art. 28 de la ley 19.549. La remisión normativa pertinente, ante la ausencia de previsión específica, es por ello la efectuada por el art. 106 del Decreto 1759/72 al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y no la prevista en el régimen especial de la ley 16.986."
"...la circunstancia de que la pretensión administrativa se encuentre vinculada con una prestación de la seguridad social no torna aplicable, por sí sola, el régimen específico de costas establecido por el art. 21 de la Ley 24.463, cuyo ámbito subjetivo y material se encuentra vinculado al procedimiento de impugnación judicial de actos de la ANSES."
"...la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se decida como abstracta no constituye fundamento suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir la suerte de las costas."
"...el dilatado tiempo transcurrido sin que la accionada se expida en sede administrativa, sumado a las reiteradas solicitudes de pronto despacho interpuestas por el administrado..., me lleva a la convicción de que en el caso la actitud asumida por aquella ha forzado la instancia jurisdiccional."
"...el silencio de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo obligó al actor a litigar para la obtención de lo requerido, motivo por el cual resulta correcta la imposición de costas a cargo del organismo accionado."
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Decreto 1759/72art. 106
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423art. 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional
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