MASTRANGELO, FABIO ROBERTO OSCAR c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El Sr. Fabio Roberto Oscar Mastrangelo promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud y la ANSES, reclamando un pronto despacho sobre su solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada en agosto de 2023. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad dictar la resolución dentro de 30 días hábiles, por haber transcurrido un plazo excesivo sin respuesta, y admitió la falta de legitimación pasiva de la ANSES.
¿Quién es el actor?
Fabio Roberto Oscar Mastrangelo, representado por la Dra. Gisela Natali Ferrer.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Nación (Secretaría Nacional de Discapacidad) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de pronto despacho y fijación de plazo cierto para que la Administración concluya el trámite y dicte el acto administrativo sobre la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez (expediente 041-20-29145252-4-055-000001), iniciado el 30/08/2023.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud (Secretaría Nacional de Discapacidad) y se ordenó dictar la resolución referida al reclamo dentro de 30 días hábiles de notificada. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la ANSES y se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder. Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse."
"...ha transcurrido un tiempo que excede lo razonable desde el inicio del expediente sin que se haya dictado la resolución definitiva, ni que exista un obstáculo actual que impida expedirse. La ausencia de fundamentos objetivos que expliquen esta demora impide valorar su razonabilidad, configurándose una mora administrativa injustificada que vulnera los derechos del accionante, al mantenerlo en situación de indefinición respecto de un beneficio de naturaleza alimentaria."
Respecto de la legitimación pasiva, el fallo cita el Decreto 698/2017, que asigna a la Agencia Nacional de Discapacidad la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez, y transcribe el precedente de la Cámara Federal de Apelaciones local en "Saldaña, Sixto Vital c/ ANSES" (Expte. 9998/2020): "...el reclamo efectuado por el actor excede el marco de competencia de la ANSES, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido".
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Normas que cita
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Decreto 698arts. 1, 6
- Decreto 745art. 15
- Decreto 942arts. 5, 6
- Ley 13.478Suplemento variable sobre el haber de las jubilaciones
- Ley 18.910Regimen de pensiones a la vejez y por invalidez
- Ley 25.869Beneficio para hemolicos infectados con hiv
- Ley 26.928Trasplantes
- CPCCNarts. 68, 346, 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Saldaña, Sixto Vital c/ ANSES s/ Amparo por mora de la administraciónCFed. Bahía Blanca (Sala local) · 09/02/2021
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