JurisprudenciaARG
Primera Instancia

MASTRANGELO, FABIO ROBERTO OSCAR c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El Sr. Fabio Roberto Oscar Mastrangelo promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud y la ANSES, reclamando un pronto despacho sobre su solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada en agosto de 2023. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a la Secretaría Nacional de Discapacidad dictar la resolución dentro de 30 días hábiles, por haber transcurrido un plazo excesivo sin respuesta, y admitió la falta de legitimación pasiva de la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE BAHIA BLANCA 2 - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 011132/2026
Amparo por mora Pronto despacho Pension no contributiva por invalidez Derecho de peticion Legitimacion pasiva Secretaria nacional de discapacidad Anses Plazo razonable Mora administrativa Discapacidad.

¿Quién es el actor?

Fabio Roberto Oscar Mastrangelo, representado por la Dra. Gisela Natali Ferrer.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Salud de la Nación (Secretaría Nacional de Discapacidad) y Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho y fijación de plazo cierto para que la Administración concluya el trámite y dicte el acto administrativo sobre la solicitud de Pensión No Contributiva por Invalidez (expediente 041-20-29145252-4-055-000001), iniciado el 30/08/2023.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud (Secretaría Nacional de Discapacidad) y se ordenó dictar la resolución referida al reclamo dentro de 30 días hábiles de notificada. Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la ANSES y se impusieron las costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El 'derecho de petición' no se agota con el hecho de que el ciudadano pueda pedir, sino que exige una respuesta. Frente al derecho de petición se encuentra la obligación de responder. Ello no significa que la administración deba pronunciarse en un sentido o en otro, sino tan solo que debe expedirse."

"...ha transcurrido un tiempo que excede lo razonable desde el inicio del expediente sin que se haya dictado la resolución definitiva, ni que exista un obstáculo actual que impida expedirse. La ausencia de fundamentos objetivos que expliquen esta demora impide valorar su razonabilidad, configurándose una mora administrativa injustificada que vulnera los derechos del accionante, al mantenerlo en situación de indefinición respecto de un beneficio de naturaleza alimentaria."

Respecto de la legitimación pasiva, el fallo cita el Decreto 698/2017, que asigna a la Agencia Nacional de Discapacidad la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez, y transcribe el precedente de la Cámara Federal de Apelaciones local en "Saldaña, Sixto Vital c/ ANSES" (Expte. 9998/2020): "...el reclamo efectuado por el actor excede el marco de competencia de la ANSES, corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Saldaña, Sixto Vital c/ ANSES s/ Amparo por mora de la administraciónCFed. Bahía Blanca (Sala local) · 09/02/2021

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.