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Primera Instancia

Incidente Nº 30 - DENUNCIADO: RIBAS, JUAN MANUEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)

El imputado Juan Manuel Ribas, por intermedio de su defensa, impugnó la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Juez de Garantías en una causa por infracción a la Ley 23.737. El Juez de Revisión rechazó la impugnación y confirmó la prórroga, aunque redujo el plazo de 90 a 60 días por considerar insuficientemente fundado el lapso original.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL BAHIA BLANCA (REVISION)
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 009056/2025/30
Prision preventiva Prorroga Peligro de fuga Peligro de entorpecimiento Arresto domiciliario Trafico interjurisdiccional de estupefacientes Reiterancia delictiva Ley 23.737 Impugnacion Proporcionalidad de la medida cautelar.

Actor (quien impugna): Defensa técnica del imputado Juan Manuel Ribas, a cargo de la Defensora Particular Alejandra Daniela Lezcano López.

Demandado (contraparte): Ministerio Público Fiscal, Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Federal Santa Rosa (Fiscal Iara Jésica Silvestre y Auxiliar Fiscal Marcela A. Ramos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación contra la decisión del Juez de Garantías Sebastián L. Foglia que prorrogó la prisión preventiva de Juan Manuel Ribas. La defensa pidió la revocación de la medida y la libertad del imputado; subsidiariamente, la prisión domiciliaria con dispositivo electrónico (art. 210 CPPF), por padecer diabetes que requiere una dieta particular no disponible en el lugar de detención.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la impugnación de la defensa y confirmó la prórroga de la prisión preventiva, reduciéndola de 90 a 60 días, con vencimiento el 24 de noviembre de 2026. Se fundamentó la medida en la gravedad de los hechos, la cantidad de droga secuestrada, la característica de tráfico interjurisdiccional, la reiterancia delictiva y la disposición de líneas telefónicas a nombre de terceros. Se rechazó el arresto domiciliario por considerar que la salud del imputado estaba siendo atendida correctamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Juez de Revisión coincidió con la defensa en que la pena en expectativa no puede ser por sí sola el fundamento de la prisión preventiva: "Coincidió con la defensa respecto de que no puede ser la pena en expectativa el único elemento para justificar la prisión preventiva, pero que se han expuesto otros argumentos por parte de la fiscalía que la justifican en este caso."

Se valoraron como elementos de peligro procesal: "la gravedad de los hechos que se le imputan; la cantidad de droga secuestrada; la característica de tráfico interjurisdiccional; la reiterancia delictiva; y la disposición de líneas telefónicas ajenas a su identidad; todos elementos que indican que la prórroga de la prisión preventiva es conducente."

Sobre la salud: "se inclina a considerar, en base a los elementos brindados por la Fiscal, que están siendo atendidas correctamente." La fiscal indicó que, según la carpeta 9056/2025/13/2, el Juez de Garantías autorizó de forma permanente el traslado del imputado a centros de salud cuando fuera necesario.

Sobre el plazo: el Tribunal consideró que "el plazo de 90 días, para la renovación de la prisión preventiva dispuesta por el Juez de Garantías, no está suficientemente fundamentado", por lo que lo redujo a 60 días.

TIPO DE PROCESO: CRIMINAL CORRECIONAL

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