Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CORREA, FERNANDO GABRIEL Y OTROS s/Audiencia de Formalización de la investigación (Art. 258)
El imputado Fernando Gabriel Correa y su cónyuge Stefania Mariel Correa solicitaron la devolución de un vehículo y de dos armas de fuego secuestrados en la investigación por comercio de estupefacientes. El Juzgado Federal de Garantías N° 2 de Bahía Blanca rechazó ambos pedidos por considerar que los efectos están sujetos a decomiso por haber sido empleados para perpetrar los ilícitos investigados.
Actor/Solicitantes: Stefania Mariel Correa (titular registral del vehículo) y Fernando Gabriel Correa (respecto de las armas), ambos con patrocinio del Dr. Sebastián Martínez.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal, que se expidió en contra de la devolución.
Objeto del pedido: devolución del automotor marca Ford, modelo KA Pulse 1.6, dominio LUU-876, y de dos armas de fuego (una pistola semiautomática Bersa Thunder 380 CC y una pistola semiautomática Bersa Thunder 22 LR).
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó el pedido de devolución del vehículo y de las dos armas de fuego, y dispuso remitir el legajo a la justicia ordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta el estado embrionario de la presente investigación, y encontrándose medidas de prueba pendientes de producción, compartiré el criterio adoptado por el representante de la Unidad Fiscal de esta ciudad. Al respecto cabe señalar que los elementos secuestrados en autos y que son objeto del pedido de la defensa se encuentran sujetos a decomiso por haber sido empleados para perpetrar los ilícitos que se le enrostran a Fernando Gabriel CORREA."
"Puntualmente, a partir del avance de la investigación desplegada por la Prefectura Naval Argentina, se pudo establecer - con el grado de certeza necesario - que el nombrado realizaba actos de comercio de estupefacientes a través de pasamanos ejecutados desde el vehículo secuestrado (Ford KA, dominio LUU-876)."
"Por otra parte, si bien CORREA ostenta autorizaciones del RENAR vinculadas a la tenencia de las armas que fueron incautadas, lo que aquí se imputa es la portación de estos objetos sin la debida autorización (art. 189 bis, apartado 2°, 3° párrafo, Código Penal). Es que, precisamente, las armas fueron halladas en el vehículo antedicho – lo que representa otro motivo que torna improcedente su restitución –, ubicadas en la puerta del conductor y otra en la guantera, ambas con cargador colocado y munición en recámara."
"Sumado a ello, debo mencionar que fue el propio imputado quien en la audiencia de formalización manifestó que la conducta endilgada la había adoptado como una costumbre."
"Todas estas consideraciones llevan a concluir que los pedidos de devolución incoados por la defensa resultan improcedentes, por circunscribirse a elementos que se encuentran sujetos a un eventual decomiso (arts. 23, Código Penal; art. 30 ley 23.737; arts. 156 y 310, CPPF)."
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Normas que cita
- Código Penalarts. 23, 189 bis
- Ley 23.737art. 30 · Modificacion al codigo penal
- CPPFarts. 156, 310
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