Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NILLES, JUAN RODOLFO Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa tramitó la solicitud de suspensión del juicio a prueba formulada por la defensa de Cristian Sebastián Cluster, imputado como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal concedió el beneficio por dos años, con reglas de conducta, reparación del daño mediante donación y pago de multa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por Agustín Carestia, con conformidad a la suspensión solicitada.
¿A quién se demanda?
Cristian Sebastián Cluster, DNI 32.863.911, asistido por el Defensor Público Oficial Juan Federico Miller.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Imputación como partícipe secundario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 46 del CP y art. 5 inc. "c", 11 inc. "c" de la ley 23.737), por la cual se solicitó la suspensión del juicio a prueba.
¿Qué se resolvió?
Se suspendió el juicio a prueba en favor de Cristian Sebastián Cluster por el término de dos (2) años, con las reglas de conducta de quedar sometido al control de la DCAEP, fijar y mantener residencia informando cambios en 48 horas, abstenerse del uso de estupefacientes y bebidas alcohólicas, y sustituir las tareas comunitarias por una donación de $150.000 en tres cuotas a la Cooperadora del Hospital Centeno de General Pico. Se ordenó el pago de una multa de 22,5 unidades fijas y el decomiso de un teléfono celular marca Motorola (Efecto Nº26), cuya remisión a la Comisión Mixta quedó supeditada al cumplimiento del plazo de suspensión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Según la audiencia, el Defensor señaló que los antecedentes penales del imputado, incluida una suspensión de juicio a prueba previa, no impedían la procedencia del instituto porque el hecho investigado era anterior. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó conformidad, indicando que "la fecha de los hechos no son impedimento para el beneficio solicitado y que el mínimo de la escala penal permite la aplicación del instituto conforme el art. 76 bis del Código Penal". El magistrado explicó al imputado las consecuencias del instituto, incluyendo que, de cometer un nuevo delito, la pena no podría dejarse en suspenso. Asimismo, en una reapertura de la audiencia, se aclaró que el valor de la unidad fija para el cálculo de la multa debía referenciarse al formulario de precursores químicos (Formulario A01, $120.000) y no a la UMA, dejándose establecido, conforme al Plenario 17 ("Pastene") de la CFCP, que el monto en pesos se determinará al momento de la intimación al pago.
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Normas que cita
- CParts. 76 bis, 46
- Ley 23.737arts. 5 inc. c, 11 inc. c · Modificacion al codigo penal
Fallos que cita
- PasteneCFCP
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