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Cámara de Apelaciones

MANSILLA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de una jubilada y ordenó el cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber, por tratarse de un beneficio de régimen especial sin haber máximo. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 008617/2025/CA001
Regimen especial Tope art. 9 inc. 2 ley 24.463 Haber maximo Suplemento docente Decreto 137/05 Devolucion de descuentos Intereses a tasa pasiva Haber de actividad Costas Inconstitucionalidad dnu 157/2018.

¿Quién es el actor?

María Alejandra Mansilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajuste de haber jubilatorio, cuestionando el descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre un beneficio que incluye el suplemento docente mensual.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope y ordenó la devolución de las sumas retenidas con más intereses a tasa pasiva. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05."

"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."

En caso de que el reajuste arroje una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponderá estarse a esta última, según lo decidido por la CSJN en "Padilla, María Teresa Méndez de" (P.2675.XXXVIII). El haber inicial redeterminado deberá respetar el límite del haber de actividad (CSJN, "Villanustre" y "Mantegazza"), análisis que se difiere a la etapa de liquidación.

Sobre costas: corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y el art. 68 del CPCCN, "todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses' del 22/6/2023", remitiendo por brevedad a "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses" (FBB 5633/2021/CA1).

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Decreto 137
  • DNU 157art. 3
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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