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Cámara de Apelaciones

GUTIERREZ, DORA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Una beneficiaria previsional de un régimen especial logró que la ANSES dejara de aplicar el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber, con devolución de lo descontado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 000191/2026/CA001
Ley 24.463 Art. 9 inc. 2 Tope previsional Regimen especial Suplemento docente Decreto 137/05 Devolucion de descuentos Intereses a tasa pasiva Costas previsionales Inconstitucionalidad dnu 157/2018

¿Quién es el actor?

Dora Isabel Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio y cese del descuento del tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora, que percibe un beneficio con el suplemento docente bajo el régimen especial del decreto 137/05, con devolución de las sumas retenidas con intereses a tasa pasiva.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento y admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Docente' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 137/05."

"Ahora bien, el inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 sujeta a la escala de deducciones a 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor…'."

"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse los agravios planteados."

"...corresponde confirmar la orden dispuesta por la jueza de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva."

Respecto de las costas, el voto remite a los precedentes de la CSJN in re "Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo" (22/6/2023) y de esta Cámara en autos FBB 5633/2021/CA1 "Lloret, Gabriel Juan c/ Anses".

El voto del Dr. Larriera also establece que, si el reajuste arroja una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponde estarse a esta última (CSJN, "Padilla, María Teresa Méndez de", 29/4/2008), y que el haber redeterminado no puede superar el haber de actividad (CSJN, "Villanustre" y "Mantegazza"), análisis que se difiere a la etapa de liquidación.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 137
  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional

Fallos que cita

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