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Cámara de Apelaciones

RODRIGUEZ, ROBERTO ADRIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó contra la ANSES el cese del descuento del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación, que pertenece a un régimen especial sin haber máximo. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, ordenó la devolución de las sumas descontadas y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas de alzada a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Fuero
FEDERAL DE BAHÍA BLANCA
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FBB 005847/2025/CA001
Jubilacion Art. 9 ley 24.463 Tope previsional Regimen especial Investigador cientifico Decreto 160/05 Devolucion de descuentos Intereses a tasa pasiva Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas previsionales.

¿Quién es el actor?

Roberto Adrián Rodríguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; cese del descuento del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio, y devolución de las sumas retenidas con más intereses a tasa pasiva.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de alzada a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en modo alguno puede sostenerse que un beneficiario que percibe el suplemento 'Investigador Científico' cobra un beneficio de ley común. Deviene incuestionable que la parte actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 160/05."

"El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse el planteo."

"corresponde confirmar la orden dispuesta por la jueza de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva."

Respecto de las costas: "corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses'".

Se agrega que, en caso de que el reajuste arroje una prestación inferior a la determinada por el organismo, corresponde estarse a esta última (CSJN, "Padilla"), y que el límite del haber de actividad (CSJN, "Villanustre" y "Mantegazza") se analizará en la etapa de liquidación.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 9 inc. 2 · Solidaridad previsional
  • Decreto 160
  • DNU 157art. 3
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.482art. 3 · Justicia nacional

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