Legajo Nº 45 - QUERELLANTE: ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS IMPUTADO: FANO, JORGE CARLOS Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible, por mayoría, el recurso de casación interpuesto por la querellante ARCA-DGA contra la decisión que confirmó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento en la causa por contrabando agravado, en aplicación del régimen de regularización tributaria de la Ley 27.541. El tribunal sostuvo que el recurso no logró controvertir los fundamentos de la resolución recurrida ni demostró arbitrariedad o cuestión federal.
Actor/Querellante: ARCA-DGA (representada en la causa como parte querellante).
Demandado/Imputados: Jorge Carlos Fano y otros imputados del Legajo de investigación Nº 210, entre ellos Vaiatex SRL, Javier Alejandro Levaggi, Rita Concepción Rodríguez, Natalia Soledad Salas, Calinaires SA, Pedro Vicente Lazo, Yatzil SA, Juan Mariano Martínez Rojas y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la extinción de la acción penal y sobreseimientos dispuestos por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 (26/08/2025), confirmados por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico (31/10/2025), por aplicación del artículo 10 de la Ley 27.541 (modificada por Ley 27.562), en hechos de contrabando agravado por intervención de funcionarios aduaneros (art. 865 inc. c, Código Aduanero).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró parcialmente mal concedido el recurso respecto de Salas/Calinaires SA, Lazo/Yatzil SA y Martínez Rojas, por no haber sido recurridas esas decisiones por la querellante; y se declaró inadmisible el recurso de casación deducido por ARCA-DGA, con costas, teniendo presente la reserva del caso federal. El voto del juez Petrone propuso continuar con el trámite del recurso, pero quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Barroetaveña sostuvo que la recurrente "se limitó a cuestionar una fundamentación que no comparte y no logró controvertir el criterio esgrimido en el decisorio recurrido (art. 457, 463 y ccds. del CPPN)", y que "no se evidencia que la resolución impugnada resulte contraria a derecho y tampoco advertimos que resulte arbitraria, pues cuenta con los fundamentos jurídicos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto judicial válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449 y 303:888)". Agregó que "las discrepancias valorativas expuestas sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por los magistrados Farah y Llorens, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad". Concluyó que "la parte no probó que nos encontremos ante una cuestión federal que habilite el ejercicio de la jurisdicción revisora de este cuerpo colegiado". El juez Slokar adhirió en lo sustancial a esta solución.
¿Cómo votaron los jueces?
Propuso que "corresponde continuar con el trámite del recurso; sin que ello importe adelantar opinión sobre el temperamento que finalmente corresponda adoptar". No prevaleció.
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Normas que cita
- Ley 27.541art. 10 · Emergencia publica
- Ley 27.562Ley de solidaridad social y reactivacion productiva en el marco de la emergencia publica
- CPPNarts. 444, 456, 457, 463, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CAart. 865
- Ley 25.188Etica en el ejercicio de la funcion publica
- Ley 26.097Convenciones
- Ley 24.579Mercado comun del sur
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Acordada CSJN 10/2025
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 293:294CSJN
- Fallos 299:226CSJN
- Fallos 300:92CSJN
- Fallos 301:449CSJN
- Fallos 303:888CSJN
- Fallos 306:362CSJN
- Fallos 314:451CSJN
- Fallos 314:791CSJN
- Fallos 321:1328CSJN
- Fallos 322:1605CSJN
- Fallos 328:1108CSJN
- CPE 529/2016/210/27/CA213 (Reg. 1335/23)CFCP Sala I · 09/11/2023
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