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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja N° 7 - DENUNCIADO: GUIDICI, MARIO DANIEL s/INFRACCION ART. 303

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja interpuesto por la defensa de Mario Daniel Guidici contra la denegatoria del recurso de casación. Por mayoría, el tribunal sostuvo que el recurrente no logró refutar los fundamentos denegatorios ni argumentó adecuadamente la existencia de una cuestión federal, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 004183/2016/TO01/7/RH004
Recurso de queja Inadmisibilidad Denegatoria de casacion Falta de fundamentacion Cuestion federal Di nunzio Defensa particular Insubsistencia de la accion Ley penal mas benigna Costas

Actor (quien recurre): la defensa particular de Mario Daniel Guidici.

¿A quién se demanda?

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, que resolvió no hacer lugar al planteo de insubsistencia de la acción y no hacer lugar al sobreseimiento por aplicación de la ley penal más benigna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegatoria del recurso de casación contra la resolución del tribunal oral.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso de queja, con costas. La disidencia de la Dra. Ledesma, que consideró admisible la queja, no constituye la decisión del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que la vía intentada es inadmisible, por cuanto el impugnante solo manifestó su disconformidad con los argumentos denegatorios expuestos por el a quo, sin lograr refutarlos a través de sus agravios, defecto que obstaculiza la habilitación de esta instancia por falta de fundamentación."

"Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."

"En tales condiciones, se impone declarar inadmisible el recurso de queja interpuesto, con costas (arts. 478, 530 y cc del CPPN)."

¿Cómo votaron los jueces?

"disiento con la solución arribada por los colegas que me preceden en la votación, pues entiendo que la queja deducida resulta admisible. Ello, sin perjuicio de lo que en el fondo pudiere corresponder."

Normas que cita

  • CPPNarts. 478, 530 · Codigo procesal penal

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