Legajo Nº 1 - DENUNCIADO: COLLAREDA, MAURICIO s/LEGAJO DE CASACION
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Mauricio Collareda contra la decisión que denegó la prisión domiciliaria de un condenado por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. Los jueces entendieron que el hijo mayor de edad no encuadra en el art. 32 inc. f de la ley 24.660 y que la afectación familiar invocada no alcanza la entidad necesaria para apartarse del cumplimiento intramuros.
Actor (recurrente): defensa particular de Mauricio Collareda.
¿A quién se demanda?
Estado nacional, en el marco de la ejecución de la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
concesión del beneficio de prisión domiciliaria (art. 10 CP y arts. 32 y ss. ley 24.660), fundado en el impacto del encierro sobre la familia (situación económica, continuidad de estudios del hijo y sostén familiar).
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la resolución del juez de ejecución que no hizo lugar a la solicitud. Se resolvió sin costas y se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, cabe recordar que el nombrado cuenta actualmente con veintidós años de edad. En consecuencia, su situación no resulta comprendida en la especial tutela contemplada por el art. 32, inciso 'f', de la ley 24.660."
"No obstante, tal situación no permite trasladar automáticamente al ámbito de la ejecución penal las obligaciones asistenciales propias de las relaciones familiares ni extender los supuestos excepcionales expresamente contemplados por el legislador para el otorgamiento del arresto domiciliario."
"Para ello resulta necesario verificar una afectación concreta y de particular intensidad que exceda las consecuencias inherentes al cumplimiento de una condena firme; estándar que no se advierte en el presente caso."
"Lo determinante es que, examinadas las concretas circunstancias acreditadas, no se verifica una afectación de entidad suficiente para desplazar la modalidad ordinaria de ejecución de una condena firme."
El voto del juez Hornos, al que adhirieron Borinsky y Barroetaveña, señala además que la modalidad de cumplimiento no es inmutable y que una acreditación concreta de cambios relevantes podría justificar la revisión del régimen ante el juez de ejecución.
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Normas que cita
- CPPNarts. 123, 455, 456, 465 bis, 491, 493, 530, 531 · Codigo procesal penal
- CParts. 9, 10, 45, 173, 174 · Codigo penal
- Ley 24.660arts. 1, 3, 11, 32, 33, 34 · Pena privativa de la libertad
- Ley 26.472Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- CADHarts. 5.2, 5.3, 8.2.h
- Constitución Nacionalart. 16
Fallos que cita
- AlespeitiCSJN · 18/04/2017 · Fallos 340:493
- Romero Cacharane, Hugo Alberto s/ejecuciónCSJN · 09/03/2004 · Fallos 327:388
- Quispe Ramírez, Inocencio s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 18/06/1999
- Pavesi, Raúl Gilberto s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 25/08/2025
- Fernández de Kirchner, Cristina y otros s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 13/11/2024
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- Da Silva, Walter Fernando s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 17/05/2024
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- Juárez Ferro, Diego Francisco Matías s/recurso de casaciónCFCP Sala IV · 09/09/2026
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