Legajo Nº 2 - IMPUTADO: SALINAS, MARCELA s/LEGAJO DE CASACION
La defensa oficial de Marcela Salinas recurrió en casación una resolución que rechazó su apelación contra una sanción disciplinaria penitenciaria. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, anuló la decisión por falta de fundamentación y reenvió la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Defensa oficial de Marcela Salinas, representada por la Defensora Pública Oficial María Florencia Hegglin.
Demandado (parte contraria): Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Raúl O. Pleé; la decisión impugnada pertenece al juez de ejecución penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la sanción disciplinaria impuesta el 28/10/2025 por el Establecimiento Penitenciario N° 3 de Mujeres de Córdoba (la defensa la identifica como impuesta el 13 de mayo de 2026 en su planteo), con fundamento en la inconstitucionalidad del tipo disciplinario aplicado, la ausencia de conducta injustificada, la afectación del plazo razonable y la aplicabilidad de la norma nacional y no la provincial.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de casación interpuesto, sin costas; se anuló la decisión objetada y se reenvió al tribunal de origen para que, previa intervención de todas las partes, dicte un nuevo pronunciamiento (arts. 471, 530 y ccdtes. del CPPN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"…el magistrado solo ha fundado su negativa en el criterio del representante del Ministerio Público Fiscal, sin tratar lo alegado por la defensa." Y agregó: "En el resolutorio aquí objetado, no es posible encontrar un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones y, por ello, aquél no refleja el trabajo intelectual del magistrado, pues no se efectuó un estudio crítico de las cuestiones planteadas por el justiciable, sus pruebas y alegato."
¿Cómo votaron los jueces?
propuso rechazar el recurso, sosteniendo que "el tribunal a quo ha dado respuesta suficiente al planteo de la defensa" y que "no se verifica -ni el recurrente logró demostrar- la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad".
Adhesión del juez Slokar: "comparte la solución propuesta por la distinguida colega que lidera el acuerdo", votando por hacer lugar al recurso.
Resolución final por mayoría (Ledesma y Slokar): hacer lugar, anular y reenviar. Ante la disidencia de Yacobucci, la sentencia fue dictada por mayoría de dos votos contra uno.
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Normas que cita
- Ley 24.660arts. 81, 87 · Pena privativa de la libertad
- Ley 23.737arts. 5 inc. c), 11 inc. c) · Modificacion al codigo penal
- Ley 27.302Codigo penal
- Decreto 344 (Provincia De Córdoba)art. 4 inc. H
- CPPNarts. 123, 456, 465, 466, 471, 530, 531
Fallos que cita
- Fallos 306:362CFCP Sala II
- Fallos 314:791CFCP Sala II
- Fallos 321:1328CFCP Sala II
- Fallos 322:1605CFCP Sala II
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