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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 7 - IMPUTADO: DIAZ, DAIANA DANIELA s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la defensa de Daiana Daniela Díaz y anuló la resolución del Tribunal Oral que había revocado la condicionalidad de su condena, por mayoría de dos votos contra uno, ordenando una nueva audiencia y pronunciamiento. La mayoría sostuvo que la prisión preventiva dictada en otra causa no constituye un incumplimiento imputable a la condenada y que el tribunal de origen no atendió a la libertad ya recuperada por la imputada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 001678/2024/TO01/7/CFC001
Condicionalidad de la condena Suspension de la pena Art. 27 bis codigo penal Reglas de conducta Prision preventiva Presuncion de inocencia Tenencia simple de estupefacientes Ejecucion penal Casacion Nulidad y remision.

¿Quién es el actor?

Defensoría Pública Oficial, en representación de Daiana Daniela Díaz (condenada).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, que revocó la condicionalidad de la condena.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la condicionalidad de la pena de dos años de prisión y multa de pesos novecientos mil impuesta por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, Ley 23.737), con ordenamiento de detención.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al origen para que, previa audiencia con las partes y la imputada, se dicte un nuevo pronunciamiento, sin costas. La jueza Ledesma propiciaba dejar sin efecto la revocación de la condicionalidad; el juez Slokar, en voto que hizo mayoría con el juez Yacobucci, propició la remisión al a quo para una nueva decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…se encuentra objetivamente acreditado que la nombrada no pudo someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP), obligación expresamente establecida en la sentencia condenatoria." (fundamento del Tribunal de origen, criticado por la Cámara).

Según la mayoría, "la pérdida de contacto, producida en el mes de junio de 2026, obedeció a la prisión preventiva dispuesta por la justicia provincial en el marco de un proceso que continúa en pleno trámite. Es decir, no hubo conducta voluntaria de su parte, toda vez que Díaz no se sustrajo del control ni mudó su domicilio sin avisar, por lo que dicha circunstancia no puede ser invocada como un incumplimiento a ella imputable."

Asimismo, el voto de la jueza Ledesma señala que el art. 27 bis del Código Penal exige que "el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento", requisito que el Tribunal no examinó.

El juez Slokar sostuvo que, "en las particulares circunstancias del sub examine, comparte en lo sustancial con la distinguida colega que se impone el progreso del remedio casatorio, mas entiende que corresponde remitir las actuaciones al a quo a fin de que, previa audiencia con las partes y la incusa Díaz, se dicte un nuevo pronunciamiento".

El juez Yacobucci adhirió a esa solución, señalando que "atento a la situación procesal actual de la encausada, corresponderá que el tribunal reevalúe la situación en el marco de una audiencia con la totalidad de las partes."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 23.737art. 14 primer párrafo · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 27 bis, 40, 41, 45 · Codigo penal
  • CPPNarts. 456, 465, 466, 470, 471, 530, 531 · Codigo procesal penal

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